El próximo mes de febrero les tocará de nuevo a las comunidades de propietarios informar a Hacienda sobre sus operaciones con terceras personas que durante 2016 hayan superado los 3.005,06 euros (Modelo 347). Pero no todo debe declararse.
Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2244-15 de 17 de julio de 2015 ya señaló que “los pagos efectuados por los propietarios a las Comunidades de Propietarios, por el simple hecho de ser propietarios” no tienen que declararse en el Modelo 347.
En nuestra opinión eso era muy evidente, pero para la declaración del Modelo 347 de 2014, la primera que las comunidades tuvieron que presentar con carácter general, los representantes de Hacienda sostenían lo contrario. Las Dependencias de Gestión Tributaria señalaron que los pagos satisfechos por los vecinos “sí deben incluirse al no corresponderse con la relación de suministros excluidos de la obligación de informar”.
Otras operaciones que no deben declararse
Recordemos que las comunidades no deben informar sobre determinados suministros destinados a uso y consumo comunitarios (agua, energía eléctrica y combustibles), ni por los seguros relacionados con zonas y elementos comunes.
Tampoco deberán informar sobre aquellos pagos por los que deben practicar retención (a trabajadores o a profesionales) porque sobre estas operaciones ya se informa a Hacienda a través del Resumen Anual de Retenciones (Modelo 190).
Las comunidades de propietarios no deben informar sobre aquellos suministros destinados a consumo comunitarios (agua, energía eléctrica y combustibles), ni por los seguros de zonas comunes.
No se declaran los alquileres de viviendas cobrados por las comunidades, al estar exentos de IVA y realizarse al margen de una actividad empresarial, y en nuestra opinión tampoco deben declarar los alquileres de locales de negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) sujetos a retención, porque los inquilinos deben informar sobre tales operaciones con el Modelo 180.
¿Qué pretende Hacienda con el Modelo 347?
Hacienda quiere que las comunidades informen sobre aquellas otras adquisiciones de bienes y servicios (de albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que superen los 3005,06 euros al año, aunque no les exige la información desglosada por trimestres y se conforma con recibirla en cómputo anual.
Para Hacienda esa información es muy valiosa porque las comunidades pagan cada año a sus proveedores varios miles de millones de euros y muchos escapaban del control del Fisco, bien porque no se hacía factura o bien porque se hacía pero la empresa no la declaraba al saber que las comunidades no presentaban el Modelo 347. Desde 2014, Hacienda tiene más fácil controlar esa ingente facturación.
Para Hacienda esa información es muy valiosa porque las comunidades pagan cada año a sus proveedores varios miles de millones de euros y muchos escapaban del control del Fisco.
Además, el Modelo 347 permite a Hacienda conocer a los proveedores de las comunidades, y esto da lugar a que éstas reciban requerimientos y órdenes de embargo de créditos en relación con dichos proveedores. Me consta que tras la presentación del Modelo 347 de 2014 muchísimas comunidades recibieron notificaciones de Hacienda ordenando embargar cualquier cantidad que adeudaran a determinado proveedor que debía dinero al Fisco. Eso supone, en definitiva, más trabajo de las comunidades (de sus administradores) para Hacienda, y en muchos casos ha sido problemático, provocando que esos proveedores dejaran de prestarles servicios.
El plazo para presentar la declaración de 2016 finaliza el 28 de febrero de 2017.
Fuente: Alejandro del Campo Zafra. Abogado-Asesor fiscal DMS Consulting