Una conducción o canalización para el desagüe ¿es común o privativa?

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Conocer si una conducción o canalización para el desagüe es común o privativa determinará quién debe hacerse cargo de la obra en caso de avería.  Por ello es muy importante saber dónde se encuentra el límite que separa la propiedad de una canalización, ya sea de electricidad, agua, aire acondicionado, gas, antena o teléfono. Veamos los diferentes casos de modo generalizado:

Electricidad

Las canalizaciones de electricidad tendrán el carácter de elemento común desde el contador hasta la entrada en la vivienda.

Aire acondicionado

Salvo que el Título Constitutivo o los Estatutos dispongan lo contrario, si prestan un servicio de forma exclusiva a un solo propietario, la conducción y el aparato tendrán un carácter privativo. No obstante, en los servicios centrales, las torres son comunes, por lo que también lo son sus conducciones hasta la entrada en la propiedad particular o hasta el fan-coil o casette.

Salvo que los Estatutos dispongan lo contrario, si el aire acondicionado presta servicio a un solo propietario la conducción y el aparato tienen carácter privativo.

En el supuesto de que existan aparatos de aire acondicionado instalados de origen en la cubierta del edificio que prestan servicio a cada propietario, tanto el aparato como la canalización son privativos, esto es, del propietario a quien presta el servicio, salvo que el Título Constitutivo o los Estatutos dispongan lo contrario.

Gas

Cuando existe una centralización de contadores, la instalación es común desde el contador hasta la entrada de la vivienda o local. Si la instalación de gas es a través de una receptora común, la canalización es comunitaria hasta la entrada a la vivienda o local donde pasa a ser privativa.

Antena

Como regla general, las canalizaciones y cables de antena tienen la consideración de común hasta la entrada de la vivienda. No obstante, es aconsejable que la frontera entre elemento común y privativo se establezca hasta el derivador, siendo la instalación común hasta este punto (incluido el derivador) y desde este punto privativo.

Si la instalación es en cascada por el interior de las viviendas, la cabecera, las canalizaciones verticales, cableado vertical y derivados tienen la consideración de común. Desde el derivador, todas las canalizaciones y cableados de la vivienda tendrán la consideración de privativo.

En las instalaciones en derivación que discurran por fuera de las viviendas, la cabecera, canalizaciones verticales, cableado vertical y horizontal es común hasta la entrada en la vivienda. No obstante, se aconseja que sea el derivador el elemento diferenciador entre la zona común y privativa, con independencia que se encuentre fuera o dentro de la vivienda.

En relación a las antenas individuales, son privativas independientemente de que estén instaladas en cubiertas o fachadas.

En relación a las antenas individuales, son privativas independientemente de que estén instaladas en cubiertas o fachadas. Si prestaran un servicio a un grupo de propietarios determinado, al ser un servicio individualizable del grupo que lo disfruta, tendría un carácter privativo salvo que el Título Constitutivo o los Estatutos le atribuyan el carácter de elemento común.

Teléfono

Tienen carácter de elemento común los conductos o huecos por los que discurren los cables necesarios para la prestación del servicio telefónico. Sin embargo, los hilos conductores o cableado que pertenecen a la compañía que los instaló tendrán la consideración de privativos.

Portero automático y sistema de videoportero

Toda la infraestructura tiene el carácter de elemento común hasta la entrada en la vivienda.

El telefonillo de cada vivienda o local tiene la consideración de privativo siendo, por tanto, el mantenimiento a costa del propietario particular.

En consecuencia, son elementos comunes la placa del portal, el cableado y la canalización, y privativo el telefonillo al estar en el interior de la vivienda.

Si el propietario cambiara voluntariamente la ubicación del telefonillo, la nueva instalación por el interior de la vivienda, tendrá la consideración de privativa.

Obviamente, los casos planteados responden a una regla general, debiéndose estudiar cada uno de ellos por separado ya que un simple elemento auxiliar puede llegar a determinar la responsabilidad del daño.

Fuente: CAF Madrid