Guía para que la comunidad de propietarios cobre la deuda de vecinos morosos

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Actualmente, en España existen 1,2 millones de comunidades de propietarios que mueven cerca de 40.000 millones de euros con las cuotas que aportan sus vecinos para mantener los servicios de los edificios. Cada comunidad se gasta de media de 33.000 euros anuales gracias a las cuotas que a principio de mes aporta cada vecino en la cuenta comunitaria.

La mayor preocupación de un presidente de una comunidad son las consecuencias por el impago de cuotas. El responsable del pago de las cuotas de la comunidad es el propietario, nunca el inquilino cuando la vivienda esté arrendada. Por ello, el moroso es todo dueño que no esté al corriente de pago de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles tanto por el impago de las cuotas ordinarias como de las derramas extraordinarias.

Basta con el impago de una única cuota ordinaria o extraordinaria para ser moroso. Para su abono hay que establecer el plazo de pago en los estatutos o en los acuerdos de la junta de vecinos. Sin embargo, si la comunidad no tiene establecido un plazo determinado para pagar la cuota, la morosidad no se aplica hasta que termine el mes en el recibo presentado al pago.

¿Qué pasos hay que dar para recuperar la deuda?

Lo primero de todo es detallar y calcular adecuadamente las cuotas que se reclaman. Es importante comprobar quién es el titular registral de la propiedad para evitar reclamar a un inquilino diferente al dueño o al alquilado.

En caso de que el deudor no atienda el pago amistoso, es necesario convocar una junta general de propietarios y acordar la liquidación de la deuda y su reclamación judicial, autorizando al presidente a iniciar las actuaciones ante el juzgado. La convocatoria de la junta de propietarios contiene una sanción moral y jurídica, porque debe aparecer en ella la deuda que arrastra el vecino y además se le priva del derecho de voto.

Fuente «El País«