Como quiera que el vigente Convenio Laboral de Empleados de Fincas Urbanas para la Comunidad de Madrid, cuya vigencia se establecía para el periodo 2001-2003, no ha sido renovado, le es de aplicación lo dispuesto en su artículo 4, prorrogándose en sus propios términos hasta la firma de un nuevo Convenio.
En consecuencia con lo indicado en el apartado anterior y, de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera del citado Convenio Laboral, una vez conocido el Índice de Precios al Consumo interanual al mes de noviembre(-0,3%) y que deberá tenerse en cuenta a partir del 1 de enero de 2016, en virtud del art. 40 del citado Convenio, el salario base inicial mensual de los trabajadores de fincas urbanas será el siguiente:
«Salario base inicial del año anterior + incremento del IPC general interanual al mes de noviembre del año anterior».
Dado que este año, el IPC del mes de noviembre ha resultado negativo (-0,3%) y, teniendo en cuenta, que el Convenio asegura el salario base inicial del año anterior sumando el incremento del IPC, debe entenderse que si el IPC resulta negativo, como es el caso, no será aplicable y no producirá variación al respecto del salario, incrementos y complementos salariales del año 2015 que serán de aplicación para el año 2016 y que son los siguientes:
SALARIO BASE INICIAL
El salario base inicial mensual de los empleados de fincas urbanas en todas sus categorías y a tiempo completo será de 605,82 euros. Los trabajadores a tiempo parcial lo percibirán proporcionalmente a las horas contratadas en relación con la jornada ordinaria de 40 horas semanales.
DESCUENTOS POR CASA-HABITACIÓN
En los casos de porteros con jornada completa e ingresos brutos anuales (excluidas las cantidades que por horas y pagas extraordinarias pudiera percibir) entre 10.685,24 y 11.753,72 euros, las deducciones que podrán efectuarse por el disfrute de la casa-habitación serán las siguientes:
Importe retribuciones anuales(excepto pagas extras) | Deducciones |
Euros | Euros |
Hasta 10.685,24 | 0 |
De 10.685,25 a 10.792,07 | 8,89 |
De 10.792,08 a 10.898,92 | 17,81 |
De 10.898,93 a 11.005,77 | 26,69 |
De 11.005,78 a 11.112,63 | 35,61 |
De 11.112,64 a 11.219,45 | 44,51 |
De 11.219,46 a 11.326,34 | 53,43 |
De 11.326,35 a 11.433,14 | 62,31 |
De 11.433,15 a 11.540,01 | 71,25 |
De 11.540,02 a 11.646,90 | 80,13 |
De 11.646,91 a 11.753,72 | 89,04 |
Si el importe de las retribuciones anuales (excepto pagas extraordinarias), supera el importe máximo indicado en la tabla anterior, el descuento de casa-habitación será del 15 por 100 sobre el salario base inicial (605.82*15%)= 90,87 euros.
En el caso de porteros a tiempo parcial, no es de aplicación la tabla anterior, pudiéndose aplicar como descuento por disfrute de casa habitación el 15% de su salario base inicial.
COMPLEMENTOS SALARIALES
Cuando el empleado de finca urbana tuviera a su cargo trabajos especiales, tales como la retirada de las bolsas de basuras de las viviendas y locales particulares, el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca urbana en que preste servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier otro servicio análogo, percibirá, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad y que se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios que no deben ser inferiores a las siguientes cantidades:
RETIRADA DE BASURAS
Por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal: 4,51 euros en al año 2016, por propietario y mes.
GARAJE
Por el cuidado del garaje de la finca, cuando este es anejo inseparable a las viviendas, realizando la limpieza y vigilancia de los elementos integrantes del mismo tales como escaleras, ascensores, montacargas, motores o cualquier otro servicio del garaje, percibirá durante el año 2016 por cada plaza de garaje la cantidad de 0,95 euros mensuales.
JARDÍN
Por la atención, cuidado y limpieza de la zona ajardinada, se aplicará la siguiente escala:
Hasta 300 metros cuadrados: 46,71 euros mensuales.
De 301 a 1000 metros cuadrados: 93,43 euros mensuales.
Más de 1000 metros cuadrados: 140,15 euros mensuales.
No tendrán la consideración de jardín, las jardineras y macetas existentes en los elementos comunes de la finca.
PISCINA
Por la atención y cuidado: 88,98 euros por piscina y mes o fracción de éste en periodo de funcionamiento de las mismas durante el año 2016.
CORRESPONDENCIA
Por repartir la correspondencia en los casos que no existiera casilleros o estos en su conjunto no reúnan las condiciones mínimas exigibles para tal fin: 20,48 euros mensuales durante el año 2016.
UTILIZACIÓN TELÉFONO PROPIO
Tendrá derecho a percibir por la utilización de teléfono propio en interés de la comunidad o propiedad, la cantidad de 6,29 euros mensuales durante el año 2016.
PLUS DE TRANSPORTE
Los empleados de fincas urbanas en sus categorías de conserje, limpiador/a, jardinero, vigilante y controlador, en el caso que su domicilio particular y la finca donde presta sus servicios disten en más de 2 Km., tendrán derecho a un complemento de plus de transporte de 53,39 euros mensuales durante el año 2016.
JUBILACIÓN
Para que los trabajadores con contratos anteriores a 1 de agosto de 1993 puedan tener derecho a la indemnización por jubilación prevista en el Artículo 52 del Convenio, será requisito necesario tener en el año 2016 una antigüedad mínima en la finca de 31 años. (La indemnización prevista es de 14 días por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años).
Noticia de CAFMadrid