Actuación frente a incidentes en las zonas comunes

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Protocolos de actuación de la comunidad de propietarios ante incidentes en las zonas comunes que provoquen lesiones

  1. Normas de Actuación Sanitaria:

¿Cuál es la vinculación que une al accidentado con la comunidad de propietarios?

  • Relación contractual directa, (trabajador contratado por la Comunidad, portero, conserje, jardinero, limpiadora,…):se trata entonces de un Accidente de Trabajo .
    • En este caso el trabajador debe acudir al centro asistencial más próximo, perteneciente a la Mutua de Accidentes a la que se encuentre asociada la Comunidad, para recibir la atención sanitaria precisa.
    • Puede darse la circunstancia de que la Comunidad de Propietarios no se encuentre asociada a ninguna Mutua de Accidentes, por lo que la asistencia sanitaria le seria prestada en el centro asistencial más cercano, perteneciente a la Seguridad Social.
  • Relación Contractual Indirecta (trabajador de una empresa externa)
    • Estamos igualmente ante un Accidente de Trabajo, pero de una empresa externa. En este caso el trabajador accidentado debe  comunicárselo a su empresa y acudir al centro asistencial más próximo perteneciente a su Mutua de Accidentes o al de la Seguridad Social, en el caso de no estar la empresa asociada a ninguna Mutua de Accidentes.
  • Ninguna relación contractual con la Comunidad:
    • En este caso NO se trata de Accidente de Trabajo, por lo que deberá acudir a cualquier centro asistencial.
  1. Normas de Actuación Administrativa:
  • Se trata de Accidente de Trabajo: Relación contractual directa, (trabajador contratado por la Comunidad, portero, conserje, jardinero, limpiadora,…),: se comunica al Administrador de Fincas para cursar el oportuno Parte de Accidente de Trabajo, y al Servicio de Prevención Ajeno para su Investigación (si procede) y registro.
  • Se trata de Accidente de Trabajo pero de una empresa externa: se comunica al Administrador de Fincas para su Registro, de cara a una hipotética responsabilidad subsidiaria, y su tramitación al Seguro de Responsabilidad Civil, si procede, y al Servicio de Prevención Ajeno para su Investigación (si procede), registro y coordinación con la Empresa Externa.

Noticia de CAFMadrid