¿Cuándo hay derecho a indemnización por obras en el edificio colindante?

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Dos particulares de un edificio están obligados a permitir el paso a través de sus fincas para que el edificio colindante ejecute obras necesarias sin perjuicio a percibir por ello la indemnización correspondiente.

Así lo ratifica el Tribunal Supremo en la sentencia número 615/2015, ratificando el criterio seguido por la Audiencia Provincial que dictó la sentencia recurrida en casación resolviendo la obligación de permitir el paso para ejecutar las obras necesarias en el edificio contiguo, aunque matizando tanto su alcance como su contenido.

A este respecto, cita el artículo 569 del Código Civil que contempla dos supuestos diferenciados:
– Por un lado, el simple paso de materiales por predio ajeno.
– Y por otro lado la colocación en él de andamios u otros objetos para la ejecución de la obra proyectada.

Mientras en el primer caso puede no producirse perjuicio alguno, en el segundo lo normal es que la mera ocupación suponga ya un perjuicio en cuanto priva al dueño de la utilización plena de su fundo; y, por tanto, fuera de los casos excepcionales en que se compruebe que ello no afecta negativamente a tal uso, resulta adecuada la fijación de una indemnización por la simple ocupación como ha hecho la sentencia que se recurre.

No impide tal establecimiento la consideración de la norma como constitutiva de una regulación de las relaciones de vecindad y no de una servidumbre, pues si en aquellas se da una relación recíproca de servicio entre los predios nada impide que –como hace la ley– se fije una indemnización para cada caso en que uno de ellos se sirva del otro.

Noticia de CAFMadrid