Consultorio sobre el funcionamiento en las comunidades de vecinos

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

Hoy en el blog de Soluciones y Mediaciones, os traemos varias preguntas sobre el funcionamiento en las comunidades de vecinos. Patricia Briones, abogada adjunta a la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas, es la encargada de contestar a las preguntas que los internautas del diario 20minutos.es le envían.

Pregunta. Estimada Patricia. En nuestra comunidad queremos constituir una servidumbre en una propiedad de un vecino a cambio de otra en un elemento común. La LPH no recoge precepto alguno sobre la disposición o gravamen de elementos comunes (salvo el arrendamiento del 17.1ª.2). El 396.2 CC impide que los elementos comunes sean gravados separadamente de los elementos privativos. ¿Cómo podríamos enfocar el asunto y qué apoyo normativo se podríamos dar? Le agradezco su útil respuesta.

Respuesta. La constitución de una servidumbre constituye una modificación del título constitutivo por lo que, en virtud del artículo 17.1 de la LPH, será necesario la adopción de un acuerdo al respecto por unanimidad.

P. Buenos días, tengo una vivienda en un bajo con un patio y quisiera saber si puedo poner una pérgola adosada a la fachada. En su día pedi permiso a la comunidad para hacer un cierre y no me lo permitieron, y al menos quisiera colocar la pérgola. ¿Puedo ponerla sin pedir permiso a la comunidad?. En qué caso podría ponerla sin pedir permiso, separándome una distancia de la fachada. Gracias de antemano.

R. La instalación de toldos que necesiten ir sujetos en elementos comunes, necesita del acuerdo unánime de la comunidad. No así la instalación de sombrillas o pérgolas sujetas en el suelo del jardín.

P. Estimados señores, tengo nuevos vecinos en el piso de arriba. Antes vivía una abuela super silenciosa y ahora viven los nietos que a veces están hasta las 6 de la madrugada haciendo ruido, risas, gritos y borracheras, en fin un infierno. ¿Me pueden sugerir como solucionarlo? Gracias y saludos.

R. Este tipo de actividades tienen la consideración de actividades molestas por lo que deberá ponerlas en conocimiento del presidente de la comunidad para que les aperciba de su cese.

Si pese a ello persisten en su conducta, la comunidad podrá adoptar el acuerdo de entablar una acción de cesación contra ellos y, en su defecto, podrá hacerlo usted individualmente.

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