Videovigilancia en nuestra Comunidad, aspectos y pautas

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Uno de los asuntos que progresivamente cobra más importancia en la actividad de la Administración de Fincas es la instalación de sistemas de videovigilancia en las Comunidades, algo cada día más frecuente y que tiene especial relevancia desde el punto de vista de la Protección de Datos.

La Agencia Española de Protección de Datos, en una Guía publicada con la finalidad de aclarar ciertos aspectos, nos ofrece unas pautas de comportamiento que han de seguirse en caso de instalar dispositivos de este tipo. (Puedes acceder haciendo click aquí)

En primer lugar, la AEPD nos indica que una Comunidad de Propietarios que instale cámaras será la responsable de tal fichero y que, por lo tanto, habrá de observar lo dispuesto en la Instrucción 1/2006.

Así, cuando las cámaras instaladas graben imágenes, como primera obligación, la Comunidad de Propietarios tendrá que registrar ese fichero en el Registro General de Protección de Datos. Además, deberá informar que ésa es una zona videovigilada y adoptar y documentar las medidas de seguridad pertinentes para la conservación de esas imágenes.

Por otra parte, resulta imprescindible formalizar un contrato con una empresa de seguridad autorizada cuando las cámaras se conecten con una central receptora de alarmas, que tendrá al menos, la condición de encargado del tratamiento.

En caso de que no se grabe, y se emitan las imágenes en CCTV (circuito cerrado) no existiría un fichero y, por tanto, no se tendría que inscribir, pero sí se han de adoptar el resto de las obligaciones impuestas.

Cabe resaltar que la instalación de videoporteros no genera obligaciones siempre que se limiten al uso identificar a la persona y facilitarle el paso, pero sí lo generarían en caso de articularse mediante mecanismos que se puedan ver en ordenadores o televisiones.

Las obligaciones que impone la normativa sobre protección de datos son amplias y complejas. El Administrador, como profesional independiente, debe cumplir la LOPD, pero, además, como órgano de las Comunidades de Propietarios, es el encargado de que estas últimas la cumplan. Su incumplimiento podría originar sanciones económicas de hasta 600.000 € para ambos.

Foto vía: Chico nuevo en el barrio vía photopin (license) | Noticia vía: CAFMadrid