Una comunidad de vecinos logra que el Supremo declare abusivo el mantenimiento de ascensores

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a una comunidad de vecinos de la población gallega de Noia, que se enfrentaba a la empresa responsable de los ascensores del inmueble, Ascensores Enor, por considerar abusivas las condiciones del contrato de mantenimiento, según informan EuropaPress y La Voz de Galicia.

En su sentencia, el Tribunal Supremo analiza los criterios de nulidad de las cláusulas de duración de los contratos de mantenimiento de ascensores. En este caso, el contrato era para 5 años, automáticamente renovable salvo preaviso por alguna de las partes con 90 días de antelación, y con una penalización del 50% de las cuotas pendientes de pago en caso de no haber finalizado los 5 años preestablecidos. Los magistrados han considerado que la combinación de una larga vigencia (5 años) y unas altas penalizaciones (50%) atentan contra la normativa de cláusulas abusivas.

Por este motivo, aunque el Tribunal reconoce el derecho de las empresas a exigir un tiempo de preaviso que les permita reorganizar su estructura y servicios, las condiciones de un contrato no pueden suponer una vinculación tal que impida a los consumidores beneficiarse de las ventajas de otros proveedores durante un tiempo excesivamente prolongado.

La historia se remonta a 2014, cuando la comunidad de vecinos decidió rescindir el contrato de mantenimiento de los ascensores a todo riesgo. El contrato tenía una vigencia de 5 años, de los que apenas habían transcurrido 3. Por lo tanto, y de acuerdo con las cláusulas de ese contrato, la comunidad debía pagar el 50% de las cuotas pendientes como indemnización, unos 10.000 euros, por haber interrumpido la relación contractual antes de la terminación del plazo establecido.

La comunidad de vecinos se negaba a pagar y llevó el caso ante la justicia gallega. El Juzgado de Primera Instacia falló a su favor, pero la empresa Ascensores Enor recurrió la sentencia frente a la Audiencia Provinial de A Coruña, quien revocó el primer dictamen e instó a la comunidad a pagar los 10.000 euros de cuotas pendientes. El caso llegó finalmente al Tribunal Supremo quien, en septiembre de 2019, ha aceptado el recurso interpuesto por la comunidad, ha declarado abusivo el contrato de mantenimiento de acuerdo con los argumentos expuestos en los párrafos anteriores, y no solo exime a la comunidad de pagar las cuotas pendientes, sino que obliga a la empresa a hacerse cargo de los costes del recurso de apelación.

Fuentes: EuropaPress y La Voz de Galicia
Imagen: Waldemar Brandt