Terrazas de verano en las Comunidades de Vecinos

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Las tapas no sólo pueden suponer un peligro para mantener a raya la cintura sino también nuestras horas de descanso.

Son muchas las comunidades de propietarios que ven en estas terrazas una forma de obtener unos ingresos extra y así hacer frente al pago de los gastos derivados de la época estival como puede ser el mantenimiento de la piscina o de la pista de pádel.

Si la terraza se instala en la vía pública y cumple con los requisitos administrativos (licencia de actividad, horarios…) no debe de revestir mayor problema para la comunidad. Distinto es en cambio la colocación de una terraza en una zona privada de la misma comunidad, ya sea la acera, el patio o la zona ajardinada.

La instalación de una mesa y sillas por parte de un local en una zona comunitaria constituye la utilización de un elemento común para un fin privativo por lo que para ello será necesaria la adopción de un acuerdo al respecto por unanimidad.

Sin embargo, si pacta con la comunidad el pago de un importe por dicha utilización, constituiría un arrendamiento de elemento común, por lo que en virtud del art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal el acuerdo podrá adoptarse por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.

Ahora bien, no debemos olvidar que colocar una terraza de verano bajo el edificio puede conllevar ruidos y actividades molestas que dificulten el descanso de los vecinos. Es por ello aconsejable que a la hora de adoptar este tipo de decisiones se sopesen los pros y los contras al tiempo que se fijan claramente las condiciones de su uso así como el horario de apertura y cierre.

Noticia vía: blog.globaliza.com