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Extinción de contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985

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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 12 de abril de 2016, (Pinche aquí para acceder) por la que se reitera que los contratos de arrendamientos urbanos de local de negocio, celebrados bajo la vigencia del RD Ley 2/1985, sujetos a prórroga forzosa, tendrán una duración máxima de 20 años.

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¿Por qué son tan vulnerables los trasteros de las comunidades de vecinos?

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“Oleada de robos en trasteros”, “300 trasteros reventados en Ciudad Lineal y Hortaleza”, “se multiplican por cuatro los robos en trasteros”, “un menor detenido por 81 robos en trasteros”… estos titulares son tan solo un pequeño ejemplo de lo que hemos podido leer en la prensa nacional durante los últimos meses.

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¿Es válida la cláusula que establece que el pago de la plusvalía será a cargo del comprador cuando este tiene la consideración de consumidor y el vendedor es un profesional?

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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más conocido para casi todos como plusvalía, viene definido en el art. 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de estos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

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¿Puedo solicitar indemnización a la Comunidad si mi propiedad se ve afectada por obras en elementos comunes?

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La respuesta, en principio, parece positiva, no solo por lo dispuesto en el art. 9.1 c) LPH, que señala que «el propietario está obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados», sino aplicando igualmente el Código Civil, art. 1.902, que establece: «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

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¿Cómo se resuelve un contrato de compraventa de una plaza de garage que es anejo inseparable de una vivienda?

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Nos encontramos ante una compraventa en el que el objeto del contrato es único, formado por la vivienda y la plaza de garaje que es un anejo inseparable, lo que significa que dicho garaje como tal no puede se objeto de tráfico jurídico como un elemento independiente, al estar ante una única unidad registral.