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Cómo convertir un local en vivienda

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

Las principales exigencias que habrá de satisfacer la nueva vivienda para cumplir con los requerimientos impuestos por la Normativa Urbanística están contenidas en los artículos 7.3.3 a 7.3.8 del PGOUM. Así, la nueva vivienda habrá de tener la condición de “exterior”, para lo cual tendrá que contar con un tramo de fachada superior a 3 metros recayente sobre la vía pública (o patio que reúna las condiciones dimensionales descritas en el artículo 7.3.3.1.b del PGOUM: ser mayor de 200 m2, permitir inscribir un círculo de 12 m de diámetro, etc.), en el que exista al menos un hueco de una pieza habitable. Dicha pieza tendrá una superficie útil superior a 12 m2 y en ella será posible inscribir un círculo de 270 cm de diámetro tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación.