El art. 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que “El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario”.
A este respecto, el 20 de abril de 2015 el Tribunal Supremo dictó una sentencia relativa a la nulidad de los acuerdos cuando el acta no se encuentra firmada por el presidente y el secretario y a la que puedes acceder pinchando aquí.
Esta sentencia viene a concluir que, aunque el acta no estuviese firmada por el presidente y secretario en el momento de levantarse ni tampoco en los días siguientes los acuerdos adoptados son válidos porque su validez o invalidez dependerá del cumplimiento de los requisitos intrínsecos para alcanzar la mayoría legalmente exigida.
No cabe que meros formalismos determinen la validez de los acuerdos y más aún cuando pueden ser subsanados en una junta posterior y proceder a la ratificación de los acuerdos adoptados.
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