La DGRN dictó el 15 de julio de 2015 una resolución en relación al recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por una registradora denegando la legalización de un libro de actas.
Se debate en este recurso la posibilidad de legalizar un libro de actas de una comunidad de propietarios de fincas rústicas cuya legalización fue suspendida por la registradora por resultar del Registro inscritas varias fincas rústicas de características muy similares a las que se describen en el documento a nombre de personas distintas de las que se hacen constar en la documentación que se acompañó y por el carácter rústico de las fincas componentes de la comunidad. El escrito de recurso se centra en la existencia de una comunidad y la innecesariedad de que esta, la comunidad, esté inscrita.
Debe recordarse que el régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil es aplicable, según expresa el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, a los complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.
b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
Estos requisitos no se dan en los supuestos de fincas rústicas ni existen edificaciones ni un uso principal de vivienda ni pueden considerarse elementos comunes las pistas forestales que le sirven de acceso.
La legalización en este caso supondría dotar a la comunidad de una presunción de semejanza con una comunidad en propiedad horizontal que no se corresponde con la naturaleza rústica de las fincas ni con la finalidad de la propia comunidad que según su acta fundacional tiene por objeto el aprovechamiento forestal de la finca tras su repoblación así como el aprovechamiento de caza y pastos.