Consultorio, humos y plazas de aparcamiento

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Una vez más os traemos el consultorio sobre comunidades de vecinos a cargo de Patricia Briones, asesora jurídica de CAFMadrid.

Pregunta: He instalado una caldera estanca nueva dentro de mi terraza, pero la chimenea sobresale de la fachada hacia un patio interior justo debajo de las cuerdas de tender de mi vecino de arriba, con lo cual puedo ocasionar molestias por olores sobre la posible ropa. ¿Estoy obligado a retirar mi chimenea y buscar otra ubicación para la chimenea?

Respuesta: Las nuevas calderas por normativa tienen que tener el tubo de extracción de humos al exterior aunque es aconsejable que cumpliendo con la normativa vigente se realice la obra de forma que ocasione las menores molestias posibles.

P: Hola buenos días Patricia siento ser tan reiterativo y te pido disculpas por ello pero estoy muy interesado en esta pregunta. Mi pregunta es la siguiente: En una zona común entre una plaza y un paso para el acceso (medidas del paso para acceder a dicha puerta 0´90m) a una puerta que hay a un cuarto para los extractores de humos (h2o) quieren poner un bolardo. Esto obligaría poniendo dicha barrera (bolardo) a acceder a dicha puerta por la parte de la plaza de garaje. ¿Esto es legal? ¿Se necesita la unanimidad de los vecinos para realizar dicha obra del bolardo? Gracias anticipadamente, espero su respuesta.

R: Trasladada la pregunta al asesor de Arquitectura de CAFMadrid, en relación con la consulta realizada, con las explicaciones que se facilitan, no queda clara la distribución resultante. En el artículo 7.5.10 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, vigente en la actualidad, se establece que la delimitación de cada plaza se efectuará mediante marcas en el pavimento, no pudiendo independizarse del resto del aparcamiento mediante ningún tipo de cerramiento. Si bien, un bolardo no es un cerramiento, en este caso es un elemento separador de la mencionada plaza. En el artículo queda claro que se deben delimitar con marcas en el pavimento. Por otro lado, se debe tener en cuenta que dicho cuarto debe disponer de un acceso para su conservación y mantenimiento. Si dicha puerta de acceso, solo se puede abrir desde el interior de la plaza, se está generando una servidumbre que está no tenía anteriormente, perjudicando al propietario de la misma.

P: Quiero colocar un armario trastero en mi plaza de aparcamiento situada en un garaje comunitario. Otros vecinos lo han hecho. No han pedido permiso a nadie. ¿Puedo hacerlo? ¿Qué dice la ley? ¿El seguro respondería en caso de siniestro? Un saludo.

R: La plaza de garaje tiene como finalidad el estacionamiento de vehículos y el de almacenaje es más propio de los trasteros. En cuanto al seguro deberá poner los hechos en conocimiento de la correduría con carácter previo para ver qué le dicen al respecto aunque en principio no debería afectar a la cobertura si la causa del siniestro no tiene su origen en dicho armario.

P: Unos vecinos han hecho obras en su cocina, instalando un absorbe humos de una potencia tan fuerte, que el olor a comida y humo sale por el conducto de nuestra casa, invadiendo todo y haciendo el ambiente irrespirable, desagradable y sofocante. Me gustaría saber qué podemos hacer para evitar o solucionar esta situación tan controvertida. Muchas gracias.

R: Por tratarse de actividades molestas deberá ponerlas en conocimiento del presidente de la comunidad para que éste le aperciba de su cese. Si pese a ello los vecinos persisten en su conducta, la comunidad podrá adoptar el acuerdo de entablar una acción de cesación contra ellos y, en su defecto, podrá hacerlo usted individualmente

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