El Tribunal Supremo dictó el 10 de febrero de 2015 una sentencia relativa al pago de las cuotas de la comunidad por parte de un tercero ajeno al contrato de arrendamiento de local a la que puedes acceder aquí.
La sentencia hace referencia a un contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito entre arrendador y arrendatario ocupado (sin consentimiento del arrendador) por un tercero ajeno al contrato que paga directamente al administrador de la finca las cuotas de la comunidad.
El TS viene a concluir que el pago de las cuotas comunitarias por este tercero no supone ni cesión ni subarriendo al no haber prestado consentimiento expreso para ello el arrendador.