¿Se puede unir o segregar un piso o un local?

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En el supuesto de que una cláusula estatutaria prohíba la unión o segregación de fincas (pisos o locales). Si fuese necesario modificar esta cláusula, ¿debe aplicarse el quórum previsto en el art. 10.3. b que requiere las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas o el art. 17.6 que requiere la unanimidad?

Un cláusula estatutaria no puede restringir la disposición sobre sus derechos por parte del propietario.

Por lo tanto, no será de aplicación dicha cláusula sino lo previsto legalmente por lo que para proceder a su unión o segregación será necesario la adopción del acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas (art. 10.3.b LPH).