¿Tengo derecho a tener buzón en el portal?

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En una comunidad hay un local que da a la calle y no tiene puerta por el portal. Desde hace 16 años que se constituyó la Comunidad, no ha tenido buzón de correos en el portal de la finca y, además, está exentos de los gastos de portería, limpieza de portal, vestíbulo, escalera que comunica las plantas sobre rasante o gastos de limpieza según los Estatutos de la Comunidad. Ahora pretenden tener un buzón en el portal junto a los demás y la pregunta es si hay que concedérselo o no.

La normativa que regula la colocación de buzones es el Reglamento Postal aprobado por RD 1829/1999 de 3 de diciembre y que establece lo siguiente:

Art. 34: Entrega de envíos postales mediante depósito en casilleros domiciliarios.

1. La entrega de envíos postales de carácter ordinario podrá realizarse en los casilleros domiciliarios instalados al efecto cuando sus dimensiones lo permitan.

Los casilleros deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales y deberán ajustarse a las características normalizadas que establezca en cada momento las normas técnicas aplicables al sector postal, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 97/67/CE.

2. En aquellos inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se podrá hacer la entrega en los casilleros domiciliarios siempre que su número sea igual al de locales y viviendas susceptibles de aprovechamiento independiente, con otro más señalizado con el número 1 y reservado para las devoluciones de envíos postales.

Los casilleros domiciliarios deberán estar numerados, a partir del número 2, debiendo situarse correlativamente a contar de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas. Estos datos se indicarán obligatoriamente en el casillero, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda. El bloque o bloques de casilleros domiciliarios se instalarán en un lugar de fácil acceso que esté bien iluminado y que tenga suficientes garantías de protección contra manipulaciones ilícitas, debiendo empotrarse o fijarse en la pared de modo que no puedan ser trasladados de lugar y estén colocados a una altura que permita su cómoda utilización. Si el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, o cualquier otro de los operadores postales, tuviesen conocimiento de la existencia de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios, se comunicará esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondiente, a fin de que tomen las medidas oportunas para su instalación, advirtiéndoles que, mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda.

3. En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales independientes, la entrega podrá hacerse en un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público, y en el que figurarán obligatoriamente el nombre de la calle y el número, u otros datos identificativos de la dirección postal como el nombre de la urbanización o polígono y el número de parcela, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o de la vivienda(…)”.

En consecuencia, en el supuesto de haber locales en la finca, éstos podrán tener su buzón particular en el exterior de su local, y su buzón interior junto al resto de buzones comunitarios, que estarán colocados en el orden anteriormente indicado. Por lo tanto, se trata de un derecho del local pero no una obligación para la comunidad. La comunidad puede autorizar la instalación del buzón en el portal adoptando un acuerdo al efecto por mayoría simple, asumiendo el local los gastos que se deriven de dicha instalación.

En cuanto al pago por el local de los gastos de portal o escalera, aun cuando se instale su buzón en el portal, en base a la cláusula estatutaria que les exime de forma general de los gastos derivados tanto de portal o escalera, no contribuirán a su pago. Por el contrario, sí que contribuirán a su pago, cuando la cláusula estatutaria condicione el pago al acceso al portal.