Se modifican las bases para la subvención a obras en edificios y vivendas

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Con fecha 17 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Orden de 6 de julio, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 23 de junio de 2.016, donde se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana, del Real Decreto 233/2013, prorrogado por el Real Decreto 637/2016.

Con fecha 11 de marzo de 2.018 ha entrado en vigor el Real Decreto 106/2018, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, cuya disposición transitoria primera amplía hasta el 31 de diciembre de 2.019 el plazo para la ejecución de las actuaciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana que se ejecuten al amparo del mencionado Plan, disponiendo que las Comunidades Autónomas podrán resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2.019

En la Orden publicada, se modifican algunas de las bases establecidas en los programas de ayudas establecidos en el Real Decreto 233/2013, y modificado en diversas ocasiones. Fundamentalmente, estas se centran en los siguientes temas:

  • La definición de las actuaciones subvencionables.
  • Los plazos de finalización de las obras fijando el 31 de diciembre de 2.019 y documentación a presentar en el plazo de un mes desde la terminación de la misma.
  • El plazo máximo para la solicitud de las futuras subvenciones, ampliándolo a tres meses.
  • El plazo máximo para la notificación o publicación de la resolución o denegación, fijándolo en seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Fuente: CAF MadridBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Imagen: Bernard Hermant