Para efectuar obras o instalaciones en un edificio, es necesario solicitar la preceptiva licencia de obras, o bien, comunicar la actuación mediante la presentación de una declaración responsable.
En muchas ocasiones, dicho trámite resulta complicado, dada la cantidad de datos que los ayuntamientos requieren sobre el edificio y las actuaciones a realizar, debemos tener en cuenta que, conforme se indica en el art. 9 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, la responsabilidad de la presentación y obtención de la misma recae en el promotor de las obras, en nuestro caso, en la comunidad de propietarios.
En ambos procedimientos, se requiere la presentación bien de un proyectofirmado por un técnico competente, o bien una memoria técnica firmada por un técnico competente. En ambos casos, se deberá justificar el cumplimiento de la normativa de aplicación.
La presentación de la documentación en cualquiera de los dos procedimientos requiere rellenar unos formularios, los cuales, en muchos casos, solicitan datos que al promotor le resultan de difícil conocimiento. Asimismo, dichos trámites deben realizarse mediante presentación telemática, dado que las comunidades de propietarios están obligadas a este procedimiento.
Es importante que para que el técnico pueda efectuar la presentación de dichos documentos, este debe disponer de la autorización de la comunidad. Para justificar esta dicha autorización se deberá aportar el certificado de representación, así como la justificación de nombramiento del firmante, bien sea por el presidente de la comunidad o por el administrador.
Se debe tener en cuenta que la responsabilidad de la presentación y obtención de la licencia recae en el promotor de la obra y que, por tanto, en el caso de actuar a través de un representante, deberá efectuar un seguimiento de la misma hasta su obtención. La ejecución de obras, sin la preceptiva licencia, supone una infracción urbanística.
Fuente «Ciudad y Comunidad»