El Tribunal Supremo ha acordado que en caso de divorcio los juzgados de familia pueden imponer los gastos de comunidad solo al ex cónyuge que reside en la vivienda ganancial. La Sala de lo Civil ha rechazado el recurso que presentó una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que le imponía a ella los gastos de comunidad de la vivienda ganancial al habérsele adjudicado a ella el uso del bien.
La recurrente argumentó que el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal permite abonar los gastos al 50% e invocó tres sentencias del Supremo y de otras Audiencias Provinciales que habían fallado en este sentido.
En una sentencia, de la que ha sido ponente Francisco Javier Arroyo, el Alto Tribunal considera evidente que, en las relaciones entre la comunidad de propietarios y los propietarios individuales, los gastos corresponden al dueño y que de acuerdo con la Ley se pueden pagar a medidas. Sin embargo, precisa que «nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación».
Los magistrados destacan que este pronunciamiento no es contrario al citado artículo de la Ley de Propiedad Horizontal ya que este rige las relaciones entre propietarios y comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre aquellos.
Esta sentencia no unifica doctrina ya que confirma la resolución de la Audiencia Provincial, pero sí clarifica los pronunciamientos contradictorios dictados por distinta sedes sobre esta materia.
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