El Gobierno subvenciona la adaptación de las antenas de TV ante el dividendo digital

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El pasado sábado 1 de noviembre se publicó el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectadas por el proceso de liberación del dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015.

Las subvenciones no estarán condicionadas a la aplicación de una solución tecnológica concreta pudiendo el posible beneficiario optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva.

Las actuaciones subvencionales, deben llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en los Registros de empresas instaladoras en telecomunicación, en los tipos «A» o «F» de los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.

¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?

  1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
  2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas, en los términos que se indiquen en la convocatoria.

¿POR CUANTO SALE LA SUBVENCIÓN?

Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del dividendo digital, previamente instalada, oscilarán entre:

  • Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 100 €
  • Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para varios múltiples digitales: 150€ (1 módulo), 250€ (2 módulos), 350 € (3 módulos), 450 € (4 módulos), 550 € (5 módulos)

¿CÓMO HAGO LA TRAMITACIÓN?

La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través de la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en los términos que se establezcan en la convocatoria.

La comunicación por medios electrónicos será obligatoria.

La convocatoria, que deberá ser objeto de la oportuna publicidad, establecerá los requisitos, documentación y plazos de presentación de las solicitudes, con las especialidades previstas en el presente Real Decreto, la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. Igualmente, establecerá el importe máximo que podrán alcanzar las ayudas a conceder, así como que la concesión de las subvenciones se producirá a partir de enero de 2015.

No se admitirán las solicitudes que se presenten más allá del día 30 de junio de 2015. Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al día 30 de junio de 2015.

La solicitud deberá expresar la cuantía por la que se solicita la subvención, teniendo en cuenta las cuantías máximas señaladas.

La solicitud deberá ser acompañada de la documentación que exija la convocatoria, aportada mediante copia digitalizada.

Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta, en su caso, el agotamiento del importe máximo de las ayudas a conceder.

El Director de la Entidad Pública Empresarial Red.es deberá resolver la solicitud de subvención durante el año 2015 y en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se presentó.

Concretando en el momento en que se publique la convocatoria se podrán empezar a tramitar las solicitudes de subvención.

Foto vía: shaorang vía photopin cc | Noticia vía: CAFMadrid