¿Qué obras está obligada a realizar la comunidad en la vivienda del portero?

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Localizados en el centro de las capitales, si algo caracteriza a los pocos edificios que cuentan con portero físico es que son en su mayoría antiguos, al igual que las viviendas-portería, propiedad de la comunidad.

En caso de que la vivienda-portería requiera obras o reformas, la comunidad de propietarios debe tener en cuentas dos aspectos:

1) LAS INSTALACIONES DEL PISO

La comunidad estará obligada a ejecutar las obras, siempre y cuando no sean debidas a un mal uso del trabajador. Reparaciones que afectarán a los grifos, radiadores, sanitarios, calentador individual, puertas de acceso e interiores, carpinterías o cerramientos exteriores, revestimientos de paredes y suelos, tales como pintura, azulejos, papel pintado, parquet, tarimas flotantes, baldosas, etc., e instalaciones interiores de agua, luz y gas.

2) EL MOBILIARIO

Si la vivienda se entregó con electrodomésticos y muebles, la comunidad deberá mantenerlos realizando las reparaciones que sean necesarias para su correcto funcionamiento. Pero al igual que en el caso anterior cabe la salvedad que se pruebe un uso incorrecto por parte del empleado.

Puede también suceder que la vivienda-portería se alquile a un tercero. En este caso, de conformidad con el artículo 21 de la LAU del 94, la comunidad estará obligada a realizar las obras de conservación y mantenimiento que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario.

Foto vía: Christian Panama – www.christianschriefer.com vía photopin cc | Noticia vía: blog.globaliza.com