En una Comunidad de Propietarios con Conserjería o Portería, si la Policía Nacional, Municipal, Judicial, etc. requiere al conserje o portero, enseñando únicamente la placa, que se le facilite información confidencial de un propietario, bien sean sus datos de la propiedad, bien sean sus datos de teléfono, incluso imágenes grabadas, etc, ¿el conserje tiene la obligación de proporcionarles los mismos o se debe de cumplir unos requisitos mínimos para dar dicha información, como la entrega de un oficio de la Comisaría de Policía, del Ministerio del Interior o Ministerio de Justicia?
En el caso de que así sea, ¿qué requisitos debe cumplir dicho oficio?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en relación a la obligación de comunicar los datos a la Policía Judicial cuando requiere la cesión de datos con el fin de ejercitar las funciones de averiguación del delito y detención del responsable y no existir mandamiento judicial o requerimiento del Ministerio Fiscal que dé cobertura a la cesión, el informe jurídico 0133/2008 (pincha aquí) a modo de resumen mantiene el siguiente criterio:
Procede la cesión de datos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que quede debidamente acreditado que la cesión de datos es necesaria para prevenir un peligro o reprimir una infracción penal o para una investigación concreta.
- Petición de datos concreta y específica(no masiva).
- Petición debidamente motivada.
- Los datos deberán cancelarse cuando ya no sean necesarios.
La AEPD no exige de forma clara y expresa que la Policía deba solicitar por escrito dichos datos, limitándose en todos los casos a indicar que la solicitud debe ser motivada. No obstante lo anterior, la Policía deberá acreditarse como tal, y es aconsejable, que dicha solicitud se realice por escrito.