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Propietario o inquilino, ¿quién paga la factura?

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Conviene saber qué es lo que dice la legislación al respecto. Según lo publicado en el BOE, el reparto de las facturas es libre de pactarse entre casero e inquilino.

A este respecto, los Colegios de Administradores de Fincas  recuerdan que «normalmente, los gastos generales, como son las cuotas de la comunidad de propietarios o el seguro de la vivienda, corresponden al arrendador, mientras que los servicios individualizados por aparatos contadores (agua, luz, teléfono, etc.) corren a cuenta del arrendatario«.

Pero, como explica Fotocasa, la ley permite pactarlo todo. El propietario podrá pactar que los gastos generales, como los servicios, tributos, cargas y demás responsabilidad que correspondan a la vivienda, sean también sufragados por el arrendatario. Los Colegios de Administradores de Fincas aclaran que si se elige esa opción, «el contrato de arrendamiento debe reflejar el importe anual de estos gastos generales a los que tiene que hacer frente el arrendatario».

Además, en caso de que estos gastos generales los pague el inquilino, «durante los cinco primeros años de contrato estos gastos sólo podrán incrementarse anualmente y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda subirse la renta», explica FACUA-Consumidores en Acción

¿Quién paga la comunidad? Es uno de los gastos que más propietarios tratan de derivar en sus inquilinos. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal especifica que de cara a la comunidad y al administrador de la finca, la obligación de pago recae sobre el propietario. De todos modos, aunque el recibo se envíe al propietario éste podría haber especificado en el contrato de arrendamiento que sería el inquilino quien lo pagase.

Luz, gas, agua… Es el tipo de facturas que menos dudas generan. Lo más conveniente en este caso es que sea el inquilino de la vivienda quien se encargue de hacer frente a estos gastos ya que será él quien haga un consumo directo de estos suministros. 

Tasa de basuras. Una opinión de un Colegio de Administradores de Fincas es que debiera pagarla el inquilino. «Aunque la factura se gira directamente al propietario como sujeto pasivo, será el arrendatario quien deberá pagarlo toda vez que es el usuario final y beneficiario del servicio de recogida de basuras», afirma.

¿Quién paga las reparaciones? Es una de las cuestiones más difíciles de aclarar. La cuestión es si el deterioro ha sido por una avería o por haber hecho un uso excesivo. Según el BOE, el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda «en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido».

FACUA apunta que por norma general «los desperfectos en aparatos eléctricos cuyo deterioro se deba a un mal uso del mismo corresponderan al inquilino. Pero si se debe a su antigüedad y no a un mal uso, la responsabilidad de la reparación o su sustitución debe corresponder al arrendador»

Foto vía: Lablascovegmenu vía photopin cc | Noticia vía: 20minutos.es