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Ayuda para la rehabilitación energética de edificios

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Con fecha 1 de octubre de 2013, ha sido publicada en el BOE la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) del 25 de junio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso viviendas y hotelero). Haz click aquí para ver el BOE.

La Directiva 2012/27/UE, obliga, en su artículo 4, a desarrollar una estrategia para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía. En esta línea y en fechas próximas, fueron aprobados el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana 2013-2016; el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, así como el Real Decreto 238/2013 por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE).

El objeto de las ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial.

Las ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación o prestamos reembolsables, dependiendo el tipo de ayuda solicitado. En este segundo caso, el tipo de interés será el Euribor+0,0%, y el plazo máximo de amortización será de 12 años, incluido un periodo de carencia opcional de 1 año.

Las actuaciones objeto de esta ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose a las que cumplan todos los requisitos establecidos en las bases, por orden de fecha de presentación de la solicitud, hasta agotar el presupuesto disponible, o se alcance la fecha de terminación de la convocatoria, que es el día 30 de octubre de 2015.

Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes, que deberán encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:

  1. Mejora de eficiencia energética de la envolvente térmica. Sólo se considerarán elegibles las actuaciones integrales sobre la totalidad de la envolvente térmica del edificio.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

En los casos expuestos en los puntos 2, 3, y 4, la potencia térmica nominal de generación de calor o frio de la instalación térmica deberá ser mayor que 100 kW.

Los requisitos mínimos que deben cumplirse para la obtención de las ayudas, serán, aparte de los requisitos mínimos de eficiencia energética que se establecen para cada uno de los casos en el Anexo 1, los siguientes:

  • Las actuaciones no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, lo que se acredita mediante la presentación de la fotocopia del permiso o licencia de obras, o justificación de su solicitud.
  • El edificio debe ser existente, por tanto, anterior a 2013.
  • En el caso de edificios de uso de viviendas, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.

La ejecución de las actuaciones comprometidas en la solicitud de ayudas deberá iniciarse en un periodo no superior a seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, así como los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En el punto noveno de la norma, se establecen las obligaciones de los beneficiarios.

En el Anexo I, se establecen las actuaciones elegibles y las cuantías de las ayudas en cada uno de los casos mencionados anteriormente.

Foto vía: Landahlauts vía photopin cc