Las obras autorizadas en los estatutos de la Comunidad no necesitan acuerdo previo en la Junta de propietarios. Así lo declara el Tribunal Supremo en la sentencia del 5 de mayo de 2015.
En este caso, se trata de determinar la ilegalidad de unas obras ejecutadas por un local comercial teniendo en cuenta que los estatutos le reconocen no solo un derecho y disfrute privativo y exclusivo sobre el resto del terreno correspondiente al frente de su fachada sino también a realizar las obras enjuiciadas.
El TS acuerda que cuando los Estatutos reconocen el derecho a ejecutar unas obras bajo determinadas condiciones, en estos casos ya no se debe solicitar para ello la autorización previa de la junta.
La reciente jurisprudencia fija como únicos límites que dichas obras no alteren o menoscaben la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior o perjudique los derechos de otros propietarios para lo cual la junta de propietarios solo deberá realizar una actividad de control.
El mismo criterio deberá aplicarse cuando dicha autorización está prevista en el Título Constitutivo.
Noticia vía CAFMadrid