Obras privativas en viviendas particulares, cómo actuar

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Un propietario con la finalidad de colocar un segundo baño en su vivienda propone a la comunidad instalar desde su casa una bajante privativa de residuales. ¿Qué mayoría es necesaria para ello?

Otra posibilidad es engancharse a la bajante general de residuales. ¿Qué mayoría es necesaria para ello?

ACUERDO TOMADO

En relación a la primera cuestión, la instalación de una nueva bajante para el uso privativo de un propietario supone el establecimiento de una servidumbre sobre elementos comunes de la finca, por lo que para ello se requerirá la adopción de un acuerdo por unanimidad (art. 17.6 LPH).

En relación a la segunda cuestión, siempre y cuando se mantenga el uso y destino originario de la bajante, el enganche podrá autorizarse por mayoría simple. Es aconsejable en estos supuestos que la autorización quede condicionada (y así conste en acta) a la obligación del propietario de hacerse cargo de los daños que se deriven en la bajante general y que sean debidos al enganche.

Foto vía: bluewall vía photopin (license)