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Nuevo convenio colectivo estatal de jardinería

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En el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de julio pasado, fue publicada la Resolución de fecha 4 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el nuevo Convenio colectivo estatal de jardinería. Si se desea consultar el mismo lo puedes ver haciendo click aquí

Las principales modificaciones que afectan a nuestro sector son las siguientes: 

A) El nuevo convenio tiene una vigencia desde el 1 de  enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014,  con efectos económicos retroactivos que se deben aplicar desde la nómina de agosto de 2013.

B) Deja de regular los contratos de formación y aprendizaje, remitiéndose para ello a la nueva normativa estatal. (Art. 9)

C) En cuanto a la clasificación profesional, únicamente se modifican las denominaciones, puesto que antes cada Grupo profesional se subdividía en “categorías” y ahora se ha sustituido la denominación de categorías por el de “subgrupos”, permaneciendo las mismas funciones, y sin añadirse nuevos grupos y subgrupos. (Art. 10). 

D) En cuanto a las horas extraordinarias y las tablas salariales, quedan actualizadas para los años 2013 y 2014. (Art. 17 y Capítulo VI, Anexo I y Anexo II)

E) Se establecen modificaciones en  lo referente a la coincidencia del disfrute del período vacacional con los casos de ITE  derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto múltiple o permiso de paternidad; ITE  derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto múltiple o permiso de paternidad,  y con el resto de contingencias de ITE. (Art. 18)

F) Licencias. Se establecen modificaciones  en lo referente a las licencias de los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses y en lo referente a las licencias por tener el trabajador a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial. (8Art. 19, i y j). 

G) El nuevo convenio no estipula nada en relación a la Jubilación y Jubilación anticipada parcial respectivamente, remitiéndose en estos caso  a la legislación General de la Seguridad Social. 

El nuevo convenio, deja transitoriamente vigente lo referente a la Jubilación anticipada parcial, para aquellos trabajadores sujetos al ámbito de aplicación del viejo convenio. (Art. 39, 40 y Disposición  transitoria tercera) 

H) Subrogaciones. (Art.43, 1.a). Si la empresa cedente del  trabajador, viniera aplicando el Convenio de Jardinería, a los trabajadores cedidos se les debe aplicar el convenio de jardinería, aunque la empresa entrante aplicare a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa.  

I) Para aquellos trabajadores que vean extinguida su relación laboral por causa no imputable a ellos, se les garantiza una  compensación económica de carácter salarial, consistente en el importe equivalente a la diferencia entra la retribución generada desde el  1 de enero de 2013 en virtud de este convenio, y la que hubiese generado por aplicación del Convenio Estatal de jardinería 2010-2013. Esta compensación tendrá el carácter salarial así como se tendrá en cuenta a efectos indemnizatorios.

Foto vía: Gonmi vía photopin cc