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Actualización del código de edificación: documento básico DB-HE ahorro de energía

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El pasado 12 de septiembre se publico la Orden Ministerial por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE) (ver aquí)con objeto de cumplir con la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios 2010/31. En esta nueva modificación, se adoptan medidas para reducir la dependencia energética, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, dentro del denominado objetivo triple 20-20-20. Bajo esta norma, los Estados Miembros deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que se establezcan unos requisitos mínimos de eficiencia energética de tal forma que todos los edificios públicos construidos en Europa deberán de ser “nearly zero energy bulding” a partir del 31 de diciembre de 2018, y del 31 de diciembre de 2020 para todos los edificios de titularidad privada. (ver para saber más).

Aquí os citamos algunas de las modificaciones más importantes que introduce dicho documento, entre las cuales destacan las siguientes:

NUEVA SECCIÓN DB HE-0: Limitación del consumo energético.

En este nuevo documento se establecen unos parámetros mínimos en el consumo de energía primaria de origen no renovable del edificio o la parte ampliada, de forma que dicho consumo queda limitado en función de la zona climática donde se encuentre el mismo.

El valor límite en el consumo de energía en edificios de uso residencial privado, se obtiene como la suma del valor base del consumo energético de energía primaria no renovable,dependiente de la zona climática de invierno según tabla incluida en la norma, más un factor corrector por superficie del consumo energético de energía primaria no renovable (obtenido de la misma tabla), dividido por la superficie útil de los espacios habitables del edificio o la parte ampliada. Para edificios de otros usos, la calificación energética para el indicador consumo energético de energía primaria del edificio o la parte ampliada en su caso, debe ser de una eficiencia igual o superior a la clase B, según el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.   

DOCUMENTO BÁSICO DB HE-1: Limitación de la demanda energética.

En edificios de uso residencial privado, la demanda energética de calefacción del edificio o la parte ampliada no debe superar el valor límite, el cual se obtiene como suma del valor base de la demanda energética de calefacción para cada zona climática de invierno, más un factor corrector por superficie de la demanda de calefacción, dividido por la superficie útil de los espacios habitables del edificio.

La demanda energética de refrigeración no debe superar el valor límite de 15 kW·h/m2·año para las zonas climáticas 1, 2 y 3, o el valor límite de 20 kW·h/m2·año para la zona climática 4.

En edificios de otros usos, el porcentaje de ahorro de la demanda energética conjunta en calefacción y refrigeración, respecto al edificio de referencia o la parte ampliada deberá ser igual o superior al establecido en la tabla incluida en la norma.

Ante la limitación de descompensaciones en edificios de uso residencial privado, que figura en el apartado 2.2.1.2 de la norma, se justificará el cumplimiento de los valores de transmitancia térmica y permeabilidad al aire de los huecos y la transmitancia térmica de las zonas opacas de muros, cubiertas y suelos que formen parte de la envolvente térmica del edificio, de forma que no superen los límites establecidos. Para realizar dicha justificación, el proyecto deberá contar con los siguientes documentos:

  • Ubicación del edificio y definición de la zona climática.
  • Descripción geométrica, constructiva y de usos del edificio.
  • Perfil de uso y nivel de acondicionamiento de los espacios habitables.
  • Procedimiento de cálculo de la demanda energética empleado para la verificación y justificación de la exigencia.
  • Valores de la demanda energética y, en su caso, porcentaje de ahorro de la demanda energética respecto al edificio de referencia, necesario para la verificación de la exigencia.
  • Características técnicas que deben reunir los productos que se incorporen a las obras y sean influyentes para el comportamiento energético del edificio.

Según se describe en el punto 5 “Procedimientos de cálculo de la demanda”, los procedimientos de cálculo podrán emplear métodos simplificados equivalentes, o simulación mediante un modelo térmico del edificio.

DOCUMENTO BÁSICO DB HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas.

Para el cálculo y desarrollo de este punto, se aplicará el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida dentro del proyecto del edificio.

DOCUMENTO BÁSICO DB HE 3: Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación.

Como novedades varían los valores límites establecidos para la eficiencia energética de la instalación, de manera que ya no aparece la división de grupos que anteriormente correspondía a las zonas de no representación y las zonas de representación.

En relación con la potencia instalada en edificio, aparece una nueva limitación que corresponde a la potencia instalada por metro cuadrado destinada a iluminación del edificio.

Estos valores quedan limitados en función del uso del edificio.

DOCUMENTO BÁSICO DB HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

En relación con la “Cuantificación de la exigencia”, se modifican los valores de contribución solar mínima. Se unifican los intervalos de demanda total de ACS entre 5000 y 10000 l/día.

En el intervalo de 50-5000 l/día de demanda, se reducen los valores de la contribución solar mínima para las zonas climáticas III, IV y V.

Para el cálculo de la demanda, se modifica la tabla que establece la demanda de referencia. Aparecen nuevos criterios de demanda, agrupándose un único uso vivienda (anteriormente era diferente para unifamiliar o multifamiliar). Se crean nuevos usos correspondientes a centros penitenciarios, albergues, cuarteles y oficinas en lugar de administrativo.

Se modifica la tabla de valores mínimos de ocupación de cálculo en uso residencial privado. Para viviendas con 4 dormitorios (se consideran 5 personas), 5 dormitorios (6 personas), 6 dormitorios ( 6 personas) y más de seis dormitorios (7 personas).

En edificios de viviendas multifamiliares se utilizará un factor de centralización para corregir el valor de la demanda. Dicho coeficiente de corrección se obtiene en función del número de viviendas del edificio, y se multiplica por la demanda diaria de agua caliente sanitaria a 60º calculada.

DOCUMENTO BÁSICO DB HE 5: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

En relación con la potencia eléctrica mínima, se modifican la fórmula que establece los valores de potencia eléctrica mínima a instalar, de manera que el coeficiente que anteriormente dependía del tipo de uso, ahora se fija en un valor constante de 0,002 y el valor B pasa a ser de 5.

En el cálculo, se establece un procedimiento de cálculo estimado para la obtención de la energía en KW/h, a partir de la potencia obtenida para cada zona climática.

Las actuaciones aprobadas por esta disposición, no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de esta disposición.

Las modificaciones aprobadas serán de aplicación potestativa a las obras de nueva construcción y a intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licenciamunicipal de obras en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la disposición. Seráde aplicación obligatoria para las obras de nueva construcción y las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la disposición.

Foto vía: purplemattfish vía photopin cc