Las comunidades de propietarios en España están exentas del abono de las tasas judiciales por carecer de personalidad jurídica propia, según dictamina la Dirección General de Tributos ante una consulta vinculante realizada por el Consejo General de Colegios Administradores de Fincas de España (CGCAFE).
«Al quedar derogada la obligatoriedad de las comunidades de propietarios de abonar las tasas judiciales correspondientes a cualquier procedimiento judicial por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se producirá no solo un importante ahorro económico, sino que se reducirá la conflictividad intracomunitaria y, al tiempo, desaparecerá un serio obstáculo en el acceso a la justicia», señalan en este organismo. En concreto, tras la supresión de las tasas judiciales ahorrarán en torno a 15 millones de euros.
Los administradores de fincas españoles venían reclamando la exención de las tasas judiciales al considerar que dificultaban mucho más la reclamación de deudas por morosidad de las comunidades de propietarios, ya muy afectadas por las cuotas impagadas sobrevenidas por la situación de crisis económica y laboral. Y, sobre todo, por las deudas que han ido acumulando las entidades financieras tras la adjudicación de inmuebles por la ejecución de sentencias de desahucios.
Para Salvador Díez, presidente del CGCAFE, «la exención de las tasas judiciales era un objetivo muy demandado por los administradores de fincas colegiados, sabedores de que no se iniciaba un procedimiento judicial, en bastantes ocasiones, por la dificultad de hacer frente al pago de las tasas judiciales. Era una rémora que dificultaba, considerablemente, la reclamación de cuotas pendientes y, con ello, se obligaba a establecer cuotas extraordinarias para afrontar el pago a los distintos proveedores».
Con la entrada en vigor de la nueva norma, los propietarios ya no tendrán que abonar tasas judiciales cuando impugnen acuerdos de la junta o acudan ante los tribunales de justicia para ejercitar acciones frente a la comunidad, ni esta tendrá que pagar tasa alguna cuando actúe como demandante o reclame deudas comunitarias.
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