Ayudas aprobadas para el mantenimiento de ascensores en la Comunidad de Madrid

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Recientemente se han aprobado ayudas por parte de la Comunidad de Madrid para la sustitución de la iluminación en los ascensores y la reforma de las instalaciones de enlace en los edificios, por lo que en Soluciones y Mediaciones vemos interesante compartir la información disponible:

Descripción:

Incentivos para incrementar la eficiencia energética en el parque de ascensores instalados en la Comunidad de Madrid que se concretarán sustituyendo el sistema de iluminación de la cabina del ascensor por otro tipo led, que incorpore además un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina, o, instalando un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina cuando la instalación de iluminación en cabina sea ya de tipo led.

Requisitos:

Podrán recibir los incentivos correspondientes al Plan Renove las actuaciones descritas que cumplan:

  1. Que la nueva instalación garantice un ahorro energético en la iluminación de la cabina de, al menos, el 35% respecto a la situación previa del ascensor.
  2. Que la actuación se refiera a un ascensor existente en la Comunidad de Madrid que cuente con registro de aparato elevador de la Comunidad de Madrid (RAE).
  3. Que el aparato sobre el que se actúa cuente con inspección periódica válida, entendiéndose también como inspección periódica válida y a los efectos de este Plan Renove, la que se encuentre dentro del plazo contemplado para la subsanación de deficiencias en una inspección periódica obligatoria.
  4. Tanto los aparatos sustituidos como los instalados deberán tener como fuente de energía la electricidad.

Respecto a las lámparas, sólo se incentivarán las instalaciones en las que se incluyan los marcados que indica la legislación vigente, y que se resumen seguidamente:

  1. Deben constar en el producto las características fundamentales, de cuyo conocimiento y observancia dependa la utilización acorde con el destino y el empleo seguro del material, cuando esto no sea posible, en la documentación que le acompaña. (art. 3 R.D. 7/1988, de 8 de enero). Así mismo, de acuerdo con el artículo 6 del R.D. 842/2002, de 2 de agosto, debe marcarse el aparato con la tensión y potencia (o intensidad) asignadas y con cualquier otra indicación referente al uso específico del material o equipo asignado por el fabricante.
  2. La marca de fábrica, o la marca comercial, irá colocada de manera fácilmente reconocible en el material eléctrico o, no siendo esto posible, en el embalaje. (art. 3 R.D. 7/1988, de 8 de enero). Este punto además es refrendado por el artículo 6 del R.D. 842/2002, de 2 de agosto, que dice que se deberá marcar el aparato con la identificación del fabricante, representante legal de éste o del responsable de la comercialización y con la marca y modelo.
  3. Deberá constar en el producto el marcado CE que indique la conformidad del mismo con toda la legislación que le es de aplicación (art. 7 y anexo II R.D. 7/1988, de 8 de enero, art. 9 y anexo V, R.D. 1580/2006, de 22 de diciembre, art. 6 R.D. 187/2011, de 18 de febrero).
  4. Cada aparato se identificará en términos de tipo, lote, número de serie o cualquier otra información que permita la identificación del aparato (art. 10 R.D. 1580/2006, de 22 de diciembre)
  5. Deberá estar marcado el aparato con el símbolo que indica la recogida selectiva de aparatos eléctricos o electrónicos. Excepcionalmente, si el aparato no puede etiquetarse por su dimensión o por la función que debe desarrollar, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del aparato. (art. 10 y anexo V R.D. 208/2005, de 25 de febrero)

Tramitación:

La tramitación se llevará a cabo por empresas registradas como conservadoras en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid que entregarán la documentación correspondiente a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Los incentivos serán abonados, tras la realización de la actuación, una vez que se haya presentado la documentación requerida y se hayan hecho las comprobaciones necesarias. La entidad gestora, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, ingresará los incentivos en la cuenta corriente indicada por el beneficiario.

Información complementaria:

Entidad gestora: Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Cuantía de los incentivos: 100 € por ascensor, salvo que se supere el 35% del coste elegible, en cuyo caso la cuantía del incentivo será el 35% del coste elegible.

Información y gestión: www.cambiatuascensor.com

Teléfono 91 353 21 97

INSTALACIONES ELECTRICAS

Descripción

Incentivos para la reforma de las instalaciones eléctricas de enlace y comunes en edificios de viviendas de comunidades de propietarios de la Comunidad de Madrid con objeto de incrementar su seguridad y su eficiencia.

Requisitos:

Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas integrales de la instalación eléctrica común de edificios de viviendas, entendiendo como tal la reforma completa de:

  • Instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja general de protección, incluida ésta, con las instalaciones interiores de cada usuario, excluidas éstas)
  • Instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio (alimentación eléctrica de ascensores, centrales de calor y frío, grupos de presión, alumbrado de escalera, etc.).

Estas actuaciones deben cumplir las condiciones siguientes:

Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
Los edificios deben estar destinados principalmente a viviendas y disponer de más de dos suministros destinados a esta finalidad.

Tratarse de instalaciones correspondientes a comunidades de propietarios, comunidades de bienes o fincas de propiedad particular.

Las instalaciones eléctricas reformadas deberán quedar adaptadas en su totalidad al vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Los equipos y componentes que se instalen en sustitución o no de los existentes deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante declaración expedida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan que realice la reforma.

En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante el correspondiente Certificado de Instalación emitido por el Instalador Adherido al Plan que realice la reforma.

Podrán acogerse al Plan Renove las sustituciones realizadas desde el 1 de enero de 2015 y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, con el límite del 30 de diciembre de 2015.

Tramitación:

La tramitación se lleva a cabo a través de la página web www.prienmadrid.com o el teléfono indicado más adelante. Los incentivos serán abonados, tras la realización de la obra, una vez que el instalador haya presentado la documentación requerida y se hayan hecho las comprobaciones necesarias. La entidad gestora, APIEM, ingresará los incentivos en la cuenta corriente indicada por el correspondiente beneficiario.

Información complementaria:

Entidad gestora: APIEM (Asociación Profesional de Empresarios de Instalaciones
Eléctricas y Telecomunicaciones de Madrid).
Cuantía de los Incentivos: 60 € por contador que tenga la finca reformada.

Información y gestión: www.prienmadrid.com

Teléfono de contacto 915945271 (opción 9).

Foto vía: UF Norman Interior Hallway Basement Elevator Door vía photopin (license)