Con frecuencia, las comunidades de propietarios deciden cambiar a su administrador de fincas. Cuando esto ocurre hay que tener en cuenta varios aspectos que facilitarán el cambio al nuevo administrador.
En primer lugar, se debe revisar el contrato que la comunidad tiene firmado con la administración, teniendo en cuenta que podremos estar ante una prestación de servicios o ante un mandato regulado en los artículos 1709 y ss del Código Civil. En caso de que no disponer de ningún contrato firmado, será la figura del mandato la que decidirá en gran medida la relación contractual.
Un punto que se debe tener en cuenta es que salvo que no exista un claro motivo justificado imputable a una mala gestión realizada por el administrador, la resolución de un contrato antes de su vencimiento podrá generar una indemnización a favor del administrador.En el caso de que no hubiera justificación, se tendrá que respetar la duración del contrato o mandato, así como los plazos de preaviso si los hubiera.
El cambio de administrador es una decisión muy analizada previamente antes de llevarla a cabo. Se debe tener muchos aspectos en cuenta como es un análisis en profundidad, valorando todas las consecuencias económicas y jurídicas que esto conlleva.
Según el artículo 14 de la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal, establece la decisión de a quién corresponde nombrar y/o remover cualquiera de los cargos existentes en la comunidad de propietarios.La celebración de una junta de propietarios con su acuerdo adoptado por la mayoría simple de las asistentes, establece la decisión del cambio de administrador siendo esta irrebatible.Con el fin de ganar tiempo se debe intentar nombrar al nuevo administrador en la misma junta de propietarios que donde se haya cesado al anterior.
Se necesitará una serie de documentación e información para que el nuevo administrador pueda poner en marcha su gestión y emitir los recibos bancarios de las próximas cuotas comunitarias.
Es habitual que el tema del cambio de documentación tarde más de lo habitual en estos casos. Por ello, es importante acudir siempre a administradores colegiados para tener una garantía de que el traspaso se realiza según lo establecido en las propias normas del código deontológico del colegio.
Por todo ello, la celebración de una junta de propietarios incluyendo la remoción y nombramiento a la vez que el nuevo administrador, y la fecha de comunicación al administrador cesado, serán los puntos más importantes que facilitarán el cambio tanto a la comunidad, como para el presidente, y evidentemente para el nuevo administrador.
Fuente»G3 fincas«