Inspecciones obligatorias que deben realizar las comunidades de propietarios

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Las comunidades de propietarios deben mantener en perfecto estado sus instalaciones. Por eso, la administración pública obliga a pasar inspecciones técnicas obligatorias con el fin de garantizar el estado perfecto de las instalaciones y la seguridad personal de los vecinos.

El incumplimiento de las revisiones periódicas puede dar lugar a multas elevadas. Por este motivo, es esencial conocer las inspecciones técnicas obligatorias que deben pasar los edificios y los plazos que la ley establece para realizar las revisiones. 
Las inspecciones obligatorias a las que están sometidas las comunidades se pueden dividir en dos grandes grupos. Por un lado, están las que afectan al área industrial y por otro, las que se refieren al área arquitectónica. Las referidas al área arquitectónica requiere una serie de medidas como puede ser: 

Las inspecciones obligatorias correspondientes al área industrial que deben pasar las comunidades de propietarios según las zonas, la normativa puede ser distinta. 

1º. Inspección eléctrica
Inspección de las instalaciones eléctricas de edificios. Se regula en la Resolución de Industria de fecha 12/07/2012 y el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (ITC-BT 05)
Inspección cada diez años:

  • Edificios que tengan más de 24 viviendas o locales, o en que tengan más de 100 KW de potencia. 

Inspección cada cinco años:

  • Edificios con alumbrado exterior de más de 5 KW. 
  • Piscinas con potencia de más de 10 KW. 
  • Garajes con más de 24 vehículos. 

2º. Inspección de los ascensores

Está regulado en el Real Decreto 88/2013

Las revisiones periódicas vienen establecidas en función del tipo de edificio de que se trate: 

Inspección cada dos años

  • En el caso de los edificios industriales y que tengan pública concurrencia. 

Inspección cada cuatro años

  • En el caso de edificios con más de 20 viviendas o cuatro plantas. 

Inspección cada seis años

  • En el caso del resto de edificios. 

3º. Eficiencia Energética

Está regulado en el Decreto 10/2014. 

Inspección cada cuatro años

  • En el caso de edificios con calefacción centralizada de más de 70 Kw con combustible gaseoso o renovable. 

Inspección cada dos años

  • En el caso de edificios con calefacción centralizada de más de 70 Kw con el resto de combustibles o refrigeración de más de 70 Kw. 

4º. Protección contra incendios

Viene regulado en el Real Decreto 513/2017, que establece:

Cada 12 años

  • Control de inspección. 

Cada 10 años

  • Control de inspección en edificios con garajes de más de 500 m2 construidos. 

5º. Depósitos de gasoil

Se regula en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 22 de diciembre de 2.011, del Ayuntamiento de Madrid. 

Cada 10 años

  • En el caso de depósitos interiores con capacidad entre 1000 y 3000 l. 
  • En el caso de depósitos exteriores con capacidad entre 1000 y 5000 l. 

Cada cinco años

  • En el caso de depósitos interiores con capacidad mayor de 3000 l, depósitos exteriores con capacidad mayor de 5000 l. y tanques enterrados de pared simple.

La inspección correspondiente a los edificios debe realizarse por técnicos: arquitectos y aparejadores. En la inspección se evaluará el estado completo del edificio: estructura, cimentación, cubiertas, azoteas, elementos de accesibilidad y fachadas.

Si la comunidad no realiza las inspecciones obligatorias en el plazo establecido por la ordenanza municipal puede ser sancionada por parte del Ayuntamiento. La cuantía de la sanción estará en función del plazo transcurrido desde que debió realizarse la inspección. Esta sanción será asumida por todos los vecinos de las comunidades de propietarios. Por eso es tan importante que la comunidad de propietarios conozca la fecha de ITE correspondiente a su edificio y gestione su cumplimiento dentro del plazo legalmente establecido por la ordenanza municipal de su Ayuntamiento.

Fuente»G3 Fincas«