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Las cuatro razones por las que renunciar a ser presidente de la comunidad

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La Ley de Propiedad Horizontal permite que cualquier propietario que tenga una vivienda en el edificio pueda ser elegido como presidente de la comunidad. Excepto por razones debidamente justificadas, la persona electa no puede renunciar al cargo. Asimismo las personas que viven de alquiler o aquellas ajenas a la comunidad quedan excluidas.

Los cuatro motivos principales por las que se puede desistir de la presidencia son: 

  • Debido a factores relacionados con el trabajo. Por el horario o la frecuencia de los viajes que impliquen el incumplimiento de deberes y responsabilidades.
  • A causa de una enfermedad. Se requiere un certificado médico para renunciar a la presidencia si se tiene una enfermedad crónica, una discapacidad u otro problema de salud que le imposibilite desempeñar sus funciones.
  • Por edad avanzada. A pesar de no haber una edad máxima establecida se podría argumentar que el candidato carece de la energía o las facultades necesarias.
  • Por residir en un lugar distinto a la comunidad. Impide conocer de primera mano lo que ocurre en la comunidad o cuáles son las necesidades de los propietarios.

Cuando un presidente anuncia su intención de dejar el cargo, lo primero que se debe hacer es tratar de resolver el problema mediante una junta de vecinos. Si la asamblea acepta la renuncia del vecino, se realizará una elección y se nombrará un nuevo presidente de la comunidad. La decisión de un nuevo candidato se puede tomar a través de votación, sorteo o turno rotatorio.

Para que todo esto ocurra, se requiere que en la reunión de propietarios asistan al menos tres quintas partes del total de propietarios de la comunidad. En el caso de que los vecinos no se pongan de acuerdo en la junta al aprobar la renuncia o relevo del presidente, se puede solicitar a través de un procedimiento judicial. 

 Fuente: Mediterráneo Global