Lo que hay que saber sobre una comunidad de propietarios

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La comunidad de propietarios es la entidad compuesta por todos los vecinos, propietarios de pisos y locales integrantes de un edificio, y viviendas unifamiliares con zonas comunes, que gestiona sus derechos y deberes. 

La participación en las decisiones de cada propietario se expresa en una cuota o coeficiente asignado al piso o local.

Obligaciones

Lo primero que hay que saber es que todos estos edificios, bloques de viviendas o viviendas unifamiliares que tienen zonas comunes deben regirse por la Ley de Propiedad Horizontal, por un lado, y por los propios estatutos de la comunidad, que acuerdan todos los vecinos, por otro.

Se tienen que mantener las instalaciones en buen estado de conservación. La comunidad de propietarios está obligada a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios.

Se debe dotar un fondo de reserva, es decir una cantidad que debe reservar la comunidad para atender los gastos de conservación y reparación del edificio. No puede ser inferior al 5% del último presupuesto ordinario.

Es obligatorio el mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Estos son los periodos obligatorios:

  • Garajes con más de 25 vehículos, piscinas con potencia instalada superior a 10kW y alumbrados exteriores con potencia superior a 5kW, cada 5 años.
  • Zonas comunes del edificio a partir de 100kW de potencia total instalada, cada 10 años.

Es obligatorio realizar revisiones periódicas de los ascensores, en los siguientes plazos:

  • En edificios residenciales de menos de seis pisos y con una antigüedad inferior a 20 años: cada seis semanas.
  • El resto: cada mes.

También hay que realizar una inspección técnica cada cuatro años si el edificio tiene más de cuatro plantas o más de 20 viviendas; y cada seis, si tiene menos de 20 viviendas.

Prevención de riesgos: Es obligatorio cumplir las normas de prevención de riesgos laborales en relación a trabajadores contratados por cuenta ajena (como el portero, el conserje, etc.) 

Los extintores tienen que estar correctamente revisados y mantenidos, a través de un contrato de mantenimiento con una empresa acreditada. 

Las piscinas privadas de comunidades de más de 30 vecinos deben disponer de un socorrista con conocimientos en primeros auxilios siempre presente durante el horario de baño, así como elementos para ayudar al rescate, como perchas y salvavidas.

Seguros: Según la legislación autonómica de la Comunidad de Madrid, es obligatorio que todos los edificios estén asegurados por riesgos de incendio y daños a terceros (responsabilidad civil). 

Para el funcionamiento de la comunidad de propietarios, se designa un presidente de entre todos los propietarios de las viviendas y locales, mediante turno de rotación o por sorteo (excepto si se establece otra condición en los estutatos propios de la comunidad). Es obligatorio ejercer el cargo de presidente, no se puede renunciar a él, puesto que la ley así lo establece para asegurar el principio de igualdad entre todos los vecinos.

 La comunidad de propietarios se considera como consumidor final, por eso, siempre que exista un problema entre esta y una empresa, se encuentra amparada por la ley que protege al consumidor. Para presentar una reclamación en nombre de la comunidad, se debe adjuntar la documentación que acredite que esa persona la representa, así como una autorización de la comunidad para presentar la reclamación (acta).

Fuente «Comunidad de Madrid»