A casi ningún vecino le gusta pero a todos les toca. Ser presidente de la comunidad de vecinos es un mal trago para muchos. Queremos asumir pocas responsabilidades y menos más allá de la puerta de nuestra vivienda. Pero toca.
A casi ningún vecino le gusta pero a todos les toca. Ser presidente de la comunidad de vecinos es un mal trago para muchos. Queremos asumir pocas responsabilidades y menos más allá de la puerta de nuestra vivienda. Pero toca.
Lo cierto es que si no nos agrada la idea de asumir la presidencia de la comunidad de vecinos es también porque no solemos tener claro hasta qué punto hay que delegar una tarea en el presidente, qué derechos tiene por ostentar el cargo, a qué debe hacer frente, a qué no…
En suma, que no todas las comunidades de vecinos tienen claros ni los derechos ni obligaciones del presidente de la comunidad. Siguiendo lo apuntado por LDC, empresa dedicada a la administración de fincas y comunidades, vamos a repasar las cuestiones básicas.
Quién puede ser presidente
Pero para ser presidente, ¿hay que ser un propietario de la propia comunidad de vecinos? Pues sí. En ningún caso es posible ser presidente por representación, la presidencia es un cargo personal e indelegable. El presidente podrá, únicamente, delegar determinadas gestiones internas siempre que cuente con la autorización de la junta, pero no sus funciones de representación de la comunidad de vecinos.
Renunciar al cargo
A los vecinos menos comprometidos es lo que más les importa: ¿se puede renunciar al cargo de presidente de la comunidad? En principio no. El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el cargo es obligatorio, por lo que no se puede renunciar a él.
Eso sí, los vecinos podrán eximir a un propietario de la labor de presidir la comunidad en circunstancias especiales que consideren oportunas. Si toca, si un vecino se empeñara, en último término (artículo 17.3 de la LPH) será el juez competente quien decida si queda eximido o no de los deberes de dicho cargo