Administración de Fincas en Madrid

La Comisión de Unificación de Criterios Profesionales adopta nuevos acuerdos

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

A lo largo de la semana, os remitiremos los acuerdos adoptados por la Comisión de Unificación de Criterios Profesionales en la reunión celebrada el 21 de noviembre de 2013 y posteriormente ratificados por la Junta de Gobierno en su reunión de 10 de diciembre de 2013.

CUESTIÓN 1

En los supuestos en los que no es aplicable el quórum de los 30 días regulado en el art. 17.8 de la LPH, al no poder en estos casos tenerse en cuenta el voto de los ausentes ¿es necesario que para la adopción del acuerdo voten a su favor el día la junta dicho quórum?

ACUERDO 1

En virtud del art. 17.8 de la LPH, “salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.»

En consecuencia se generaliza la regla de que los propietarios no asistentes que no manifiesten su discrepancia en 30 días se entiende que votan a favor del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, excepto para:

a) Supuestos regulados en el art. 17.1 p.ej. infraestructuras acceso telecomunicaciones o nuevos suministros energéticos colectivos. El quórum de 1/3 de propietarios que representen 1/3 de las cuotas de participación deberá obtenerse en la propia Junta de Propietarios, referenciado sobre la totalidad de propietarios y el 100 % de las cuotas de participación y no sobre los propietarios asistentes y cuotas representadas en la Junta General de Propietarios.

b) Cuando se trata de actuaciones de aprovechamiento privativo (Art.17.3). El quórum de 1/3 de propietarios que representen 1/3 de las cuotas de participación deberá obtenerse en la propia Junta de Propietarios, referenciado sobre la totalidad de propietarios y el 100 % de las cuotas de participación y no sobre los propietarios asistentes y cuotas representadas en la Junta General de Propietarios.

c) Para el resto de acuerdos no contemplados o enumerados en el artículo 17, en segunda convocatoria se adoptarán por mayoría de los asistentes (Art. 17.7), siempre que representen la mitad del valor de las cuotas de participación. En este supuesto se encuentran 4 situaciones básicas para el desenvolvimiento ordinario de las comunidades de propietarios como la aprobación de los gastos del ejercicio vencido, la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio en curso, la renovación de cargos y la ratificación de los errores o defectos de las actas. En este supuesto la mayoría de propietarios y cuotas participación se refiere sobre los asistentes y cuotas representadas en la Junta General de Propietarios.

A modo de resumen, aunque este plazo de 30 días es aplicable, salvo las excepciones enumeradas, a los supuestos regulados en el artículo 17, sólo tendrá efectos prácticos en los acuerdos que requieren para su aprobación:

  • Unanimidad, 17.6.
  • Las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas de participación, artículos 10.3 b), 17.3 y 17.4.
  • La mayoría de la totalidad de propietarios y cuotas, artículo 17.2.

En estos 3 supuestos la voluntad de la Junta de Propietarios se forma en 2 momentos: primero, en la Junta General de Propietarios se adoptará el acuerdo correspondiente por al menos la mayoría de propietarios presentes en la junta que representen igualmente mayoría de cuotas de participación; segundo, notificada el acta de la Junta y dentro del citado plazo de 30 días, los propietarios ausentes que no manifiesten su discrepancia en 30 días se entiende que votan a favor del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios. Los propietarios discrepantes deberán remitir por escrito al Secretario su oposición al acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios. Transcurrido el plazo de los 30 días, deberá efectuarse el recuento definitivo, comunicar a todos los propietarios si el acuerdo se ha adoptado al haberse obtenido o no el quórum necesario y efectuar una diligencia de subsanación o aclaración al acta de la Junta de Propietarios para que quede constancia de este último extremo.

Destacamos que en los supuestos regulados en el art. 17.4, se sigue aplicando el plazo de los 30 días para aquellos propietarios ausentes el día de la junta de forma que podrán manifestar su discrepancia al acuerdo adoptado en el plazo de los 30 días y, en caso contrario, su voto se computará favorable.

En el caso de que manifieste su discrepancia, si el importe de la obra, servicio o instalación supera el importe de las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, no deberá contribuir a su pago.

Foto vía: SOMBILON ART, MEDIA and PHOTOGRAPHY vía photopin cc