Administración de Fincas en Madrid

Cómo se reparte el coste de una obra de electricidad

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Hoy os remitiremos el segundo acuerdo adoptado por la Comisión de Unificación de Criterios Profesionales en la reunión celebrada el 21 de noviembre de 2013 y posteriormente ratificados por la Junta de Gobierno en su reunión de 10 de diciembre de 2013.

CUESTIÓN 2

Reparto de gastos de electricidad cuando este gasto es susceptible de individualizarse por propietario.

ACUERDO 2

En virtud del artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, es obligación del propietario contribuir conforme a su coeficiente de participación al pago de los gastos generales de la comunidad, dentro de los cuales, deben entenderse incluidos los derivados de la reforma eléctrica al tener la consideración de elemento común de la finca (art. 396 CC).

En consecuencia, los propietarios contribuirán a su pago con arreglo al coeficiente con independencia que el presupuesto presentado por la empresa lo haga referenciando un precio por suministro o acometida.

Foto vía David Lacarta vía photopin cc