El próximo 31 de junio de 2015 entrará en vigor lo establecido en el RD 1053/2014 de 12 de diciembre en el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC BT 52 que indica la infraestructura necesaria para la recarga de vehículos eléctricos.
Cabe destacar que:
En los garajes de nueva construcción debe incluirse la dotación eléctrica mínima para la recarga de vehículos, en los aparcamientos privados una conducción principal por zonas comunitarias que permita el acceso de cualquier plaza al suministro, en los edificios de oficinas, empresas o públicos, una estación de recarga por cada 40 plazas.
En los garajes ya existentes para instalar un punto de recarga se puede optar a distintas posibilidades tal y como se indica en el RD 1053/2014:
1. Instalar un armario o cuarto de contadores, a continuación del contador general, desde el que se suministrará energía a cada plaza mediante derivaciones independientes.
2. Instalar una derivación común desde el contador general para todo el recinto y posterior instalación de contador en cada plaza.
3. En ciertos casos se puede instalar una derivación desde los contadores de las viviendas con lo que el contador en la plaza de garaje no sería necesario ya que el consumo se contabilizaría sobre el contador de la vivienda.
En todos los casos las derivaciones y los puntos de suministro deben cumplir con el REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) en cuanto a secciones, protecciones y ubicación de los elementos para no comprometer la clasificación del garaje.
Hay que tener en cuenta también la acometida existente, ya que en un futuro si se instalan muchos puntos de recarga puede que haya que sustituirla por otra de mayor sección.
En el caso de la instalación de un punto de recarga para un solo vehículo, ésta se debe realizar teniendo en cuenta las futuras ampliaciones dejando las conducciones preparadas para estas posibles ampliaciones.
Foto vía: elcuentakilometro.files.wordpress.com