Notificaciones sobre acuerdos con propietarios ausentes

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En los acuerdos en los que los propietarios ausentes el día de la junta pueden manifestar su discrepancia en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación del acuerdo (art. 17.8 LPH), ¿es necesario notificar todo el acta o solo aquellos acuerdos en los que es posible manifestar dicha discrepancia?

Finalizado el plazo de los 30 días, una vez realizado el recuento final de los votos emitidos por los propietarios presentes y ausentes de la junta, ¿cómo debe dejarse constancia en el acta del resultado del acuerdo?

En virtud del art. 19.3 de la LPH, “El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario. El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.”

El acta debe cerrarse en diez días incluyendo la totalidad de los acuerdos adoptados el día de la junta.

No obstante, para aquellos acuerdos que se han aprobado por una mayoría de los propietarios presentes en la junta pero no se ha alcanzado el quórum legalmente exigido, pueden notificarse aquellos acuerdos adoptados que tengan una especial trascendencia a los ausentes, para que se manifiesten en el plazo de los 30 días naturales siguientes (p.ej. modificación de cuotas, venta vivienda portería, etc.) sin perjuicio de que posteriormente deberá remitirse el acta completa con la totalidad de los acuerdos adoptados el día de la junta.

Si se notifica solo el acuerdo, el plazo de los 30 días naturales comenzará a contarse desde la fecha de la recepción de dicho acuerdo. En el orden práctico, se recomienda dejar constancia en el texto de la notificación, expresamente, el comienzo del cómputo del plazo citado, a partir de su recepción. Para el resto de los acuerdos que se notifiquen con el acta, el plazo de los 30 días naturales comenzará a contar desde la fecha recepción del acta.

El acta, o en su caso el acuerdo, cuando se haya producido una votación diferida en asuntos de transcendencia no ordinaria, deberán notificarse fehacientemente; ello obliga al secretario de la junta a acreditar documentalmente, tanto el acto de notificación, como el de recepción de la votación diferida. Transcurrido el plazo establecido, se deberá cerrar la votación, inscribiendo una diligencia en el acta, comprensiva de la propuesta y acuerdo, especificando el trámite de la notificación realizada, el resultado de la recepción de los votos recibidos, con expresión del propietario, local o piso y coeficiente de propiedad (Art.19.f-LPH)

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