En primer lugar, es importante destacar la diferencia entre una sociedad y una comunidad de bienes. En una sociedad, los miembros colaboran en una actividad conjunta, aportando recursos y compartiendo una personalidad jurídica con responsabilidad limitada al patrimonio social.
Por otro lado, en una comunidad de bienes, el propósito es mantener la propiedad conjunta sin una personalidad jurídica separada, siendo una asociación entre dos o más individuos con responsabilidad ilimitada.
La comunidad de bienes suele ser preferible para pequeños negocios en comparación con una sociedad. Para constituir una comunidad de bienes, se requiere un acuerdo privado entre al menos dos individuos que se convierten en socios comuneros.
Los comuneros conservarán su autonomía, convirtiéndose en propietarios y titulares de un bien o derecho en proindiviso, debiendo cada uno presentar su declaración del IRPF conforme a su cuota de titularidad.
El contrato privado o los estatutos, en términos generales y sin información adicional, deben contener los detalles de la nueva comunidad de bienes (domicilio, actividad, etc.), así como las cuotas de participación de cada comunero o el sistema de administración.
Todo estará sujeto a lo acordado entre los comuneros en el contrato o estatutos, y en ausencia de estos, se aplicará el Código Civil (artículo 392). La regulación específica se encuentra en el Título III del Código Civil, artículos 392-406. Respecto a la responsabilidad, la comunidad responde primero, seguida de los comuneros de manera solidaria e ilimitada, utilizando sus bienes personales si es necesario.
No es obligatoria la inscripción en el Registro Civil ni la aportación de un capital mínimo para comenzar la actividad. Sin embargo, si se aportan inmuebles o derechos reales, la comunidad debe constituirse mediante escritura pública.
Fuente «El Confidencial»