Los servicios que una agencia puede cobrar al inquilino están exentos de sanciones por parte de Consumo.

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Recientemente, se han planteado numerosas interrogantes sobre los servicios que una agencia inmobiliaria puede cobrar al inquilino. Desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda a finales de mayo de 2023, resulta ilegal exigir comisiones a los arrendatarios por labores de intermediación y formalización del contrato de alquiler. No obstante, existen otros servicios que están exentos de esta prohibición.

La Dirección General de Consumo, perteneciente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha notificado a diversas empresas inmobiliarias dedicadas al alquiler de viviendas que no pueden cobrar comisiones a los inquilinos por sus servicios. Se ha advertido que tales acciones podrían acarrear sanciones económicas de entre 10.001 y 100.000 euros, llegando a superar estas cifras hasta cuatro o seis veces el beneficio ilícito obtenido.

Este aviso se produce después de que Consumo haya recibido denuncias sobre empresas que habrían obligado a los interesados en alquilar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, contraviniendo el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Según este artículo, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser sufragados por el arrendador.

No obstante, la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) sostiene que existen servicios adicionales por los cuales sí se puede cobrar una comisión, siempre y cuando vayan más allá de la mera intermediación y formalización del contrato.

Los gastos de gestión comprenden los costos que las agencias inmobiliarias cobran por la búsqueda, intermediación, oferta y visita de propiedades en alquiler a los posibles inquilinos, mientras que los de formalización están asociados a la redacción del contrato de arrendamiento.

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, en algunas comunidades autónomas los gastos de gestión se compartían entre propietario e inquilino, mientras que en otras eran asumidos directamente por el arrendatario.

El Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM) destaca que al estar dicho artículo encuadrado en el Título II «De los arrendamientos de vivienda», esta disposición solo se aplicará cuando se trate de una vivienda habitual. Por lo tanto, quedan excluidos los contratos de temporada, viviendas de lujo, uso turístico y uso no residencial (locales, oficinas y despachos), en los cuales las partes pueden acordar libremente quién asume los honorarios, ya sea el arrendador o el arrendatario.

Sin embargo, existen gastos que las inmobiliarias pueden cobrar a los inquilinos, relacionados con servicios adicionales a los mencionados, como la contratación de seguros o el cambio de titularidad de los servicios generales del inmueble, según la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).

Montserrat Junyent, vicepresidenta de la Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias (FADEI) y responsable jurídica de los COAPIs de España, señala que las inmobiliarias pueden repercutir otros gastos de gestión diferentes a los establecidos por la LAU, siempre en concordancia con el encargo recibido. «No es lo mismo cobrar por la formalización del contrato y la gestión inmobiliaria que por el cambio de titularidad de los servicios generales de la vivienda u otras gestiones».

Profesionales y asociaciones consultadas por idealista/news explican que la normativa está generando una disminución en la facturación de las empresas del sector, despidos de personal y un cambio de enfoque hacia la compraventa, debido a las dificultades para concretar operaciones relacionadas con el alquiler, que ya no resulta rentable para muchas agencias. A corto plazo, no prevén una mejora en este escenario, lo que sitúa a muchas empresas del sector en una situación económica crítica.

Un estudio de la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) indica que las operaciones de gestión de alquiler en las agencias inmobiliarias han disminuido casi un 30% y que la mitad de las agencias encuestadas han experimentado una reducción en el inventario de alquiler, lo que ha llevado a muchas a abandonar este segmento de negocio.

Fuente «Idealista»