Si estamos pensado en cambiar el césped en nuestra comunidad es probable que nos asalten varias dudas ¿qué mayoría requiere?¿Y su sustitución por asfaltado?… En la última reunión celebrada el 5 de junio por la comisión de unificación de criterios se han adoptado nuevos acuerdos respecto a estás cuestiones.
A este respecto, deben distinguirse dos posibilidades:
1. Si la sustitución es por césped artificial, a su vez, puedes distinguirse los siguientes supuestos:
- a. Que tenga como finalidad abaratar costes derivados de su mantenimiento; en ese caso, podrá adoptarse el acuerdo por mayoría simple.
- b. Que tenga como finalidad evitar las continuas filtraciones o daños que ocasione; al tener la consideración de obra necesaria, en virtud del art. 10.1.a de la LPH no requerirá acuerdo de junta salvo que para ello sea necesario girar una derrama. No obstante, aún cuando se trate de obras necesarias que según el actual art. 10 no requieren para ello acuerdo de junta, es aconsejable que se someta a la aprobación de la junta tanto su ejecución como el gasto. En estos casos, el acuerdo podrá ser adoptado por mayoría simple.
- c. En defecto de los anteriores, tendrá la consideración de obra mejora, por lo que en virtud del art. 17.4 de la LPH el acuerdo deberá adoptarse aprobarse por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.
2. Si la sustitución del césped natural es por asfaltado, debe considerarse como un cambio de uso o servicio común de interés general, por lo que en virtud del art. 17.3 de la LPH el acuerdo deberá adoptarse con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.
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