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¿A quién corresponde el pago del mantenimiento, reparación o sustitución de elementos exteriores en una Comunidad de Propietarios?

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Es muy normal que se den casos en los que en una Comunidad de Propietarios no se sepa bien a quién corresponde el mantenimiento, reparación o sustitución de elementos exteriores como pueden ser las barandillas de las terrazas o elementos de aire acondicionado, etc… En la reunión del 5 de junio celebrada por la Comisión de Unificación de Criterios se llegó al siguiente acuerdo

En caso de que sea la Comunidad la que deba asumir reparación, sustitución y mantenimiento, los gastos que produzcan la retirada de elementos de aire acondicionado o los cierres de terraza, ¿deben ser a cargo de los propietarios de los pisos?

Bien, conforme con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, según la redacción dada por la Ley 8/1999 de 6 de abril, los revestimiento exteriores de terrazas, balcones y ventanas incluyendo su imagen y configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores, entre los que se encuentran las barandillas de las terrazas poyetes y alféizares de ventanas, son considerados elementos comunes, por lo que de no existir acuerdo o disposición estatutaria en contra, el mantenimiento correrá a cargo de la comunidad de propietarios. No así la carpintería de las ventanas que debe tener la consideración privativa.

En el caso de miradores dada su particularidad y difícil mantenimiento por parte de los propietarios de los pisos donde están ubicados, se considera al conjunto elemento común, incluida la carpintera de los mismos.

Es aconsejable que la Comunidad adopte un acuerdo por mayoría simple con el objetivo de determinar que el mantenimiento ordinario de estos elementos le corresponda al propietario dado que debido a la ubicación de los mismos no le es posible a la Comunidad conocer su estado de conservación.

No obstante, aún cuando se acuerde que el mantenimiento ordinario de los citados elementos le corresponda al propietario, para su reparación es necesaria una notificación al Presidente o al Administrador de la finca para que se proceda a la oportuna autorización y a la realización de las observaciones correspondientes.

Es aconsejable que cuando la comunidad adopte el acuerdo por el que le autoriza a un propietario a realizar obras que alteren la estética de la fachada o la configuración originaria de los elementos comunes, como por ejemplo la colocación de aparatos de aire acondicionado o cerramientos de terrazas, se especifique de forma clara en el acuerdo que para el caso de que la comunidad deba realizar obras, el propietario asumirá el coste que se derive tanto de su retirada como de su posterior instalación una vez que hayan finalizado las obras.

En resumen podemos concluir que la retirada de los elementos privativos colocados o instalados de la fachada de un edificio u otro elemento común, por ejemplo la cubierta, cuando por trabajos de mantenimiento fuera necesario su retirada o desmontaje y posterior colocación, este coste será a cargo del propietario, salvo que la comunidad de propietarios en Junta General de Propietarios acordara por unanimidad que se reparta entre todas las propiedades.

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