El Tribunal Supremo, ha dictado sentencia con fecha 18 de mayo de 2016, (pincha aquí para acceder) por la que se declara que ante la inactividad del presidente o de la junta, un copropietario por si solo, puede ejercer la acción de cesación en interés propio y en defensa de su derecho, conforme establece el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El Tribunal Supremo declara que “cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad de Propietarios estando está legitimado para actuar en defensa de sus derechos en los casos de pasividad o incluso de oposición de la comunidad, por cuanto que la situación de propiedad horizontal no es propiamente una situación de comunidad, sino un régimen jurídico-real al que está sujeta la llamada “propiedad separada”, (art. 396 CC) de los diferentes pisos o locales en que se divide el edificio o conjunto inmobiliario al que se aplica y del que se derivan los derechos, cargas, obligaciones y responsabilidades que la Ley establece. Por ello, cada propietario debe de estar facultado, en principio, para el ejercicio y defensa de sus derechos con independencia de los restantes propietarios, en términos y condiciones que no corresponde a este Tribunal precisar”.
Lo mencionado en el párrafo anterior se declara doctrina jurisprudencia y en consecuencia cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad, siempre que actué en beneficio de la misma.