El Índice de Precios al Consumo (IPC) es un indicador que refleja la variación en el costo de vida y el poder adquisitivo de los habitantes de un país. Un IPC positivo indica un aumento en los precios, mientras que uno negativo señala una disminución.
El cálculo del IPC lo realiza el Instituto Nacional de Estadística (INE), utilizando como base los productos más comúnmente adquiridos, conocidos como la cesta de la compra, y comparándolos con los precios de meses anteriores.
Para actualizar el precio del alquiler con el IPC, el artículo 18 de la LAU establece que durante la vigencia del contrato, este puede ajustarse anualmente si así se ha acordado expresamente. En ausencia de especificaciones sobre la metodología de referencia, se empleará la variación anual del Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) correspondiente al último índice publicado en la fecha de renovación del contrato.
Cuando no se ha pactado ninguna actualización, esta no se llevará a cabo mientras el contrato de arrendamiento esté en vigor. No obstante, el método más comúnmente utilizado en los contratos es la actualización anual mediante el IPC. Para ello, se aplica el valor del IPC publicado dos meses antes de la revisión de la renta, ya que el dato oficial suele ser publicado el día 15 de cada mes.
Para calcular el aumento del precio del alquiler con el IPC, sigue estos pasos:
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- Toma como referencia el alquiler actual.
- Convierte el porcentaje de IPC en forma decimal (por ejemplo, 3% se convierte en 0.03).
- Multiplica este decimal por el alquiler actual para obtener el aumento.
- Suma este aumento al alquiler actual para obtener la nueva renta del alquiler.
La subida del precio del alquiler según el contrato varía según la fecha de actualización y las disposiciones legales vigentes. Desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, todos los contratos de arrendamiento se desvinculan del IPC y se limitan a un aumento máximo del 3%, conforme a lo establecido por el Gobierno en la Disposición final 6ª de la nueva Ley de Vivienda. Sin embargo, si el IPC es inferior al 3%, se ajustarán los alquileres según ese valor.
Los contratos de arrendamiento de locales comerciales continuarán actualizándose de acuerdo con el índice acordado entre propietario e inquilino, que puede incluir el IPC.
Para el período posterior a 2025, el Gobierno tiene previsto implementar un nuevo índice de actualización del precio del alquiler que se aplicará a todos los contratos de arrendamiento. Aunque aún no se han proporcionado detalles sobre este nuevo índice, se ha indicado que será más estable y tendrá un nivel más bajo que el IPC actual.
El límite del 3% del IPC en los alquileres varía según el tipo de propietario y el tipo de contrato de arrendamiento. Los grandes tenedores, definidos como aquellos que poseen más de 10 viviendas en alquiler, están sujetos al límite del 3% y no pueden superarlo. Por otro lado, los pequeños propietarios tienen la posibilidad de negociar aumentos por encima de dicho porcentaje con sus inquilinos. Sin embargo, en caso de no llegar a un acuerdo, el arrendador aplicará automáticamente el incremento del 3% en la renta del alquiler.
Es importante destacar que la limitación del IPC al 3% solo se aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Los contratos de arrendamiento de locales comerciales, oficinas, naves industriales, viviendas turísticas, entre otros, quedan excluidos de esta restricción.
Fuente «Idealista»