Patricia Briones, abogada adjunta a la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, responde a las preguntas de los internautas sobre el funcionamiento de las comunidades de vecinos.
1) Como presidente de una comunidad de ocho propietarios (número par), ruego me confirmes o desmientas si, en una votación con empate a cuatro,el voto del presidente tiene doble valor o no para deshacer el empate. Al ser todos los pisos iguales, todos los propietarios tenemos un voto. He repasado de arriba abajo la nueva LPH y no encuentro por ningún lado esta posibilidad del presidente. Ruego me saques de dudas, aunque yo no las tengo, algunos, sí. Cordiales saludos
Patricia Briones: Cada propietario tiene un único voto con su respectivo coeficiente de participación sin excepción. El hecho de ser presidente no le da mayores derechos que el resto de los propietarios por lo que en caso de empate no tendrá voto de calidad para el desempate.:
2) Hola buenos días, vivo en una comunidad de 46 vecinos, uno de los propietarios tiene alquilado su vivienda a tres familias extranjeras. ¿Es legal alquilar a las tres familias una habitación y la cocina por horas? Las familias no son familia ni se conocen de nada.
Patricia Briones: Desconozco en qué condiciones ha alquilado las habitaciones pero es probable que le haya hecho mediante un contrato de habitación que legalmente es válido.
3) Buenos días, vivo en una comunidad de 650 vecinos, las calles para el tráfico rodado que discurren por el interior de la urbanización, están gestionadas por el Ayuntamiento dónde vivo al igual que las aceras, pero el terreno que discurre desde las aceras hacia el interior, donde se encuentran las zonas comunes de la urbanización (jardines, parques infantiles, bancos etc) las mantenemos todos los propietarios. El problema radica en que al no estar vallados los espacios comunes, estos se han convertido en una zona de paso, juegos, reuniones, zona para pasear a los perros de los ciudadanos, etc… por parte de ciudadanos que viven en los aledaños y que no pertenecen a la urbanización, con el consiguiente deterioro, aumento de robos en la zona.etc. Mi pregunta es la siguiente, varios vecinos estaríamos interesados en vallar los espacios comunes, no para uso privativo de unos pocos sino, para uso común por parte de todos los vecinos de la urbanización. Existen algunas zonas de la urbanización que está cerradas de antaño y me gustaría saber que mayoría es necesaria para poder vallar las zonas comunes. Según tengo entendido, al alegar problemas de seguridad (la comunidad ha mandado avisos respecto al problema creciente en este termino), deterioro etc podría valer una mayoría de 3/5 o inclusive mayoría simple. Muchas gracias.
Patricia Briones: Si los viales se han cedido al Ayuntamiento, por lo general tienen la consideración de uso público por lo que no pueden proceder a su vallado. No obstante, compruebe lo que dice al respecto el pliego de condiciones o estatutos y consulte en el Ayuntamiento.
4) Hola, somos una comunidad pequeña de 8 vecinos pero uno de ellos es moroso desde el primer minuto. No vive en esta casa y tenemos poca información (nombre, DNI y teléfono) para poder contactar con él. El teléfono no nos lo contesta y para poder mandarle una carta o notificación de impago necesitamos una dirección física ¿o no? ¿existe otra manera de hacerle llegar esta deuda y que la pague? Gracias.
Patricia Briones: En virtud del art. 9.1 de la LPH, si el propietario no le ha facilitado un domicilio a efecto de notificaciones, puede notificarle en la finca y en el tablón explicando la causa por la que se le notifica a través del tablón. De cara a un futuro procedimiento judicial de reclamación de cantidad, es aconsejable que le notifique por burofax.
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