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Las cláusulas suelo llevan a una magistrada a juicio

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La Audiencia Provincial de Jaén condena a una entidad que aplicó cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios a devolver las cantidades pagadas de más.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén considera conforme a derecho que una vez declarada nula una cláusula suelo contenida en un contrato de préstamo hipotecario, la entidad financiera demandada sea condenada a devolver las cantidades pagadas de más.

La afectada en este caso fue una magistrada en cuya hipoteca se habían incluido las citadas cláusulas. La sentencia, del pasado 27 de marzo, le da la razón, logrando con ello que le devuelvan más de 12.000 euros al aplicarse la nulidad con carácter retroactivo desde la firma del préstamo.

La entidad financiera alegó la condición de magistrada de la afectada para argumentar que debía haber entendido las implicaciones de la cláusula en cuestión. La sentencia refleja el argumento del banco en el sentido de que no se podía considerar incumplido el deber de información a la prestataria, al ser ésta «una persona de carácter meticuloso y además magistrada en ejercicio, por lo que no puede aceptarse que no entendiera el alcance económico de la cláusula». Un argumento que no fue aceptado por la sala.

La retroactividad de las cláusulas suelo que se declaran nulas es una cuestión controvertida. A lo largo y ancho de la geografía española existe toda una serie de pronunciamientos judiciales dispares a favor y en contra.

La decisión de devolver el dinero en este caso se suma a la línea minoritaria ya adoptada por una serie de audiencias provinciales, que entienden que con ello no se contradice la sentencia del pleno del Tribunal Supremo (TS) del 9 de mayo de 2013, que aún reconociendo la retroactividad, no la aplicó al caso concreto.

Dada la disparidad de criterios sobre esta materia, la última palabra la tendrá de nuevo el Supremo, que podría pronunciarse el próximo mes de junio.

Foto vía: Gabriel Sanz vía photopin cc | Noticia de: Almudena Vigil vía: expansion.com