En Soluciones y Mediaciones, colegio profesional de administradores de fincas en Madrid, encontramos muy interesante compartir los consultorios sobre el funcionamiento en las comunidades de vecinos que se realizan desde el diario 20minutos. Patricia Briones, abogada adjunta a la Secretaria Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid es la encargada de responder las dudas presentadas.
Pregunta. Buenos días, hace unos pocos meses me compré un unifamiliar, de una promoción de 6 en total. Al comprar la casa me dijo quien me la vendió que no tienen administrador de fincas, y que es un vecino quien hace de presidente desde hace 7 años. Pero a fecha de hoy, nadie me ha dicho nada, no se como van las cuentas, tan solo me dieron un numero de cuenta y que eran 200 euros al año lo que debía ingresar, pero yo no lo veo bien, lo veo muy opaco, tampoco sé si puedo solicitar yo que convoque una junta para hablarlo todo. Me consta que la comunidad tiene estatutos pero yo no los poseo, a quien se los puedo pedir. En definitiva, habiendo llegado el último y sin conocer a los vecinos, cómo debería proceder, ¿puedo solicitar ser yo el presidente? ¿Si ocurre una reparación en mi vivienda, fruto de algo comunitario y nadie se responsabiliza? Ruego me asesore como proceder,yo querría tener Administrador de Fincas. ¿Les puedo obligar?
Respuesta. Tanto las cuentas como el presupuesto así como el nombramiento de cargos deben aprobarse en una junta a la que se convoca a todos los propietarios y deciden al respecto de los asuntos que afectan a la comunidad por lo que no decide unilateralmente el presidente. Si se encuentran inscritos, pueden solicitar una copia de los estatutos en el Registro de la Propiedad
P. Hola Patricia. ¿La piscina comunitaria se paga en función del coeficiente de la vivienda o se reparte por igual entre los copropietarios independientemente del tamaño de la viviendas?
R. La Ley de Propiedad Horizontal en el art. 9.1.e establece por defecto que los gastos se distribuyen entre los propietarios conforme a su coeficiente de participación o lo especialmente establecido. Por lo tanto, si no hay regulado nada diferente, se aplicará el coeficiente de participación en el reparto de los gastos generales dentro de los cuales se encuentran incluidos los de piscina.
P. ¡Hola! Alquilé un piso mediante leasing inmobiliario hace unos años. No me dieron los estatutos. ¿Puedo solicitar los mismos a los Administradores de la Comunidad? ¿Pueden negarse a dármelos? El presidente de la comunidad se jacta de que él es el único que conoce los estatutos porque los demás no tienen copias. Si no me los dieran porque el propietario es el banco, quien me alquiló el piso, ¿podría yo exigir al banco que es el propietario hasta que yo pague la última cuota, que me consiga la copia de los estatutos? Supongo que no es fácil que un banco se mueva en temas un poco enrevesados. ¡Gracias!
R. Efectivamente, el banco, como propietario, puede solicitar que le faciliten una copia de los Estatutos o acudir para ello al Registro de la Propiedad si están inscritos.
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